Almeida recurrirá la sentencia de prisión permanente revisable por el asesinato de Álex
El condenado por el crimen del niño Álex -asesinado en Lardero el 28 de octubre de 2021 en Lardero-, Francisco Javier Almeida, recurrirá la sentencia emitida ayer por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el que se le condena a prisión permanente revisable, según han confirmado fuentes cercanas al caso a Europa Press.
En concreto, el juez además de ordenar esta pena por el delito de asesinato exigió también 15 años de prisión por un delito de agresión sexual.
Además, según informó el TSJR, también se le impone la prohibición de residir en La Rioja y la prohibición de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.
Al parecer y según fuentes cercanas, Almeida ha anunciado su intención de apelar dicha sentencia a su abogado. El recurso debería presentarse en los próximos días ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJR.
Juicio del crimen de Lardero
El pasado 30 de marzo, y después de 7 de días de juicio, el tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual.
Ahora el Magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impone la pena máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el Fiscal y por la acusación particular y popular.
En la sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2021, F.J.A. llevó a su casa mediante engaño a Álex de 9 años cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia.
El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido, por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.
La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.
El Magistrado manifestó en su resolución judicial que “cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado”.
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