Dos acusados por los disturbios del 1 de noviembre de 2020 aceptan 15 meses de cárcel
El juicio para los dos acusados por sendos delitos de desórdenes públicos y atentado a los agentes de la autoridad, cometidos durante los disturbios callejeros ocurridos el 1 de noviembre de 2020 en Logroño, se ha saldado de conformidad por lo que los dos acusados han aceptado 9 meses de prisión por el primer delito y 6 meses por el segundo. En total 15 meses de cárcel para cada uno de ellos.
Además, según han explicado desde el TSJR, se ha aplicado la atenuante de discapacidad intelectual y trastornos cognitivos de ambos acusados. La suspensión de la condena será solicitada por los abogados de la Defensa pero se resolverá en la tramitación de la Ejecución de sentencia.
El Ministerio Fiscal pedía un total de tres años y tres meses de prisión para cada uno de los dos acusados por sendos delitos.
Disturbios el 1 de noviembre
De acuerdo con el escrito de la acusación, los acusados son M.A.I., nacido en Ecuador en el año 2001, sin antecedentes penales; y S.A.C., nacido en Colombia en 1999 y con antecedentes penales por robo con violencia o intimidación, por la que le consta una condena de dos años de cárcel.
La fiscal relata en su argumentación que “el día 31 de octubre de 2020, con motivo de una concentración de la Plaza del Espolón de Logroño, tuvieron lugar unos incidentes graves, donde numerosas personas arremetieron contra la Policía, lanzando piedras y otros objetos contundentes, quemaron contenedores, dañaron mobiliario urbano y asaltaron un comercio”.
“Para evitar estos incidentes -prosigue-, en fecha 1 de noviembre de 2020, en torno al Espolón, se estableció un nuevo servicio de seguridad, toda vez que se tuvo conocimiento de la existencia de una nueva convocatoria de concentración no autorizada”.
De hecho, añade, “sobre las 21,10 horas del 1 de noviembre de 2020 acude un grupo numeroso a protestar por las medidas del Covid- 19 tras la convocatoria de concentración similar y tras los incidentes violentos del día anterior en la vía pública”.
Es entonces cuando ambos acusados “estando en la Gran Vía de Logroño se muestran agresivos ante la intervención policial preventiva para evitar nuevos daños en el mobiliario urbano por incendio de contenedores etc, que también se ocasionaron, aunque se desconoce la autoría”.
Según la acusación, “ambos encausados participan integrados en el grupo congregado y con la intención de alterar el orden público, así estaban en la Avenida de La Rioja proceden a lanzar piedras y una lata de bebida a los agentes policiales uniformados que se encontraban a unos 20 metros”.
Posteriormente, “ambos acuden a la Gran Vía y tras ponerse a la espalda del grupo de policías actuantes, de nuevo lanzan enérgicamente piedras sin que conste alcanzasen a ningún agente”, a lo que se suma que “al ser identificados, arrojan ambos varias piedras y al ser detenido se ha intervenido a M.A.I. una piedra en el bolsillo”.
De este modo, para la fiscal todos estos hechos constituyen un delito de desórdenes públicos y otro de atentado a los agentes de la autoridad, del que son autores los encausados, sin que concurran circunstancias modificativa de la responsabilidad penal.
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