El Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable para la madre de la niña Carolina

El Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable para la madre de la niña Carolina

Rioja2

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Adriana U., la madre condenada por asesinato alevoso con la agravante de parentesco, de su hija de cinco años, Carolina, suceso ocurrido el 26 de enero de 2020 en un hotel de Logroño. Un caso que provocó una auténtica conmoción en la sociedad riojana.

La Sala de lo Penal ha confirmado esta pena de prisión permanente revisable y ha desestimado el único motivo del recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Logroño.

La sentencia de instancia le había impuesto, además de la prisión permanente revisable, el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 200.000 euros por daño moral al padre de la víctima y de 9.643 euros por el tiempo que tardó en curar del trastorno ansioso depresivo que padeció por estos hechos.

En su recurso, la acusada sostenía que se había lesionado el principio constitucional de prohibición del ‘bis in idem’ al utilizar la mayor vulnerabilidad de la víctima derivada de su edad para apreciar la alevosía que cualifica la muerte homicida en delito de asesinato y, al tiempo, para aplicar el subtipo agravado del artículo 140.1.1º del Código Penal que contempla como pena la prisión permanente revisable.

La Sala considera que en este caso no hay ‘bis in idem’ y aclara que no se castiga más porque se tome en cuenta la alevosía como elemento del tipo y, al tiempo, como determinante de la agravación punitiva del resultado.

En su sentencia, explica que se trata de un supuesto de “doble alevosía” y señala que lo que funda la agravación penológica es que “la acción alevosa que determina la calificación del delito como asesinato recae sobre una víctima que reúne determinados indicadores -por su edad o sus condiciones personales de vulnerabilidad- que le hacen merecedora de una mayor protección. Lo que comporta, como consecuencia, que esa concreta muerte alevosa incorpore una mayor tasa de antijuricidad, de mayor desvalor, justificando, a la postre, un reproche más grave”.

Añade que “la circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa” frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general el artículo 139 del Código Penal.

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y por los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Javier Hernández (ponente).

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