La Justicia condena al SERIS a pagar el tratamiento de crecimiento de una niña
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena a la Consejería de Sanidad del Gobierno de La Rioja al abono de 34.321 euros, más los intereses legales, en concepto de restitución de los gastos médicos en tratamiento de hormona de crecimiento efectuados a la menor E.M.H
La sentencia reconoce, como ya lo han hecho los tribunales en otras Comunidades autónomas, que la menor, E.M.H, padecía un déficit en el crecimiento, situándose por debajo de los percentiles de peso y talla. Solicitado tratamiento con hormona del crecimiento por especialista del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro del SERIS, éste le fue denegado por el comité asesor, encargado de la aprobación de que este medicamento sea sufragado por la sanidad pública.
Ante esta negativa, el especialista que trataba a la menor inició el tratamiento con hormona de crecimiento, siendo este sufragado en su totalidad por los padres de la paciente. El criterio del facultativo del Servicio de Endocrinología del Complejo Hospitalario Sam Millán- San Pedro, al prescribir la hormona de crecimiento fue correcto pues queda completamente demostrada la correcta prescripción con la evolución clínica de la paciente.
A pesar de que el juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, no reconoció el derecho de la paciente al tratamiento, los magistrados de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, han defendido los derechos de los pacientes insistiendo como lo han hechos las Salas de otras CCAA, en que una decisión administrativa no puede estar por encima de una prescripción médica y que las decisiones del Comité Asesor de la Hormona del crecimiento no son infalibles sino que están sometidas al derecho y al control judicial.
La sentencia reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social, y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud.
Esta sentencia, al igual que en otras comunidades autónomas, establece que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad, y no estando excluida su financiación por el sistema público de seguridad social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos.
La Asociación ‘El Defensor del Paciente’, a través de su presidenta, Doña Carmen Flores, quiere destacar que: “La Asociación ‘El Defensor del Paciente’ está siendo pionera en establecer los derechos de los pacientes en este tipo de casos, frente al abuso de las Administraciones que rechazan de manera injustificada tratamientos necesarios para menores, abriendo así el camino para que otros pacientes que se encuentran en la misma situación puedan beneficiarse de estas victorias legales”.
La defensa del caso ha sido ejercida por el Abogado D. Santiago Díez Martínez, del Despacho SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
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