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El Juzgado de lo Contencioso desestima el recurso de CC contra la moción en el Cabildo

Imagen de archivo de la toma de posesión de Anselmo Pestana, el 22 de noviembre, con Guadalupe González, tras la moción de censura.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha notificado a las partes, este martes, 9 de abril de 2014, la sentencia desestimatoria del recurso planteado por la ex presidenta del Cabildo de La Palma, Guadalupe González, que fue destituida en la moción de censura sometimiento a votación el día 22 de noviembre de 2013, al considerar que no hubo vulneración del derecho fundamental de permanencia en el cargo público previsto en el art. 23. 2 de la Constitución Española, por no infringirse la normativa de desarrollo de este derecho, y en concreto de la regulación de la moción de censura, informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un comunicado. La sentencia es recurrible en apelación ante el TSJC en el plazo de 15 días desde su notificación.

Según se explica en la nota de prensa del TSJC, “se trata de un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, que tiene la condición de preferente y sumario, y tiene por objeto la impugnación de los acuerdos adoptados el 22 de noviembre de 2013 por la Mesa de Edad y por el Pleno del Cabildo de La Palma, que dispusieron la tramitación, sometimiento a votación y la aprobación de la moción de censura presentada contra Guadalupe González Taño, que determinó su destitución del cargo de Presidenta del Cabildo Insular de La Palma, y la designación como nuevo Presidente de Anselmo Pestana Padrón”.

La moción de censura fue propuesta y votada por los 12 de los 21 Consejeros del Cabildo Insular: seis consejeros del grupo Socialista, y otros seis del grupo Popular. La presidenta destituida, recuerda el TSJC, es de Coalición Canaria. Ello motivó que el PSOE expedientase a los consejeros del grupo Socialista, para su expulsión, lo que “determinaría en caso de ser legales las expulsiones del partido político en el momento de la votación de la moción de censura una insuficiencia de votos exigibles en aplicación de la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para evitar los casos de transfuguismo”.

El asunto tiene “relevancia pública” dado que “las pretensiones ejercidas en la demanda conllevarían la restitución como presidenta del Cabildo de La Palma, y el consiguiente cese de su actual presidente; y por la afectación en los pactos constitutivos de los gobiernos locales alcanzados tras las últimas elecciones locales de 22-05-11”. Se trata del acuerdo entre Coalición Canaria y PSC-PSOE para formar gobiernos en la Comunidad Autónoma de Canarias y ámbitos insulares y locales, si la suma de ambas formaciones lo hiciesen posible.

La sentencia recuerda que el enjuiciamiento de la legalidad de las expulsiones de los partidos políticos corresponde a los juzgados y tribunales de lo Civil, por tener los partidos políticos naturaleza asociativa. Indica que sólo en caso de que no exista procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia (civil) la Ley obliga al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a un enjuiciamiento prejudicial de las expulsiones del partido político, a los efectos de poder resolver sobre la legalidad de los actos administrativos de tramitación y aprobación de la moción de censura.

En este caso existe un procedimiento civil de tutela del derecho de asociación ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de La Palma, en el que ha sido dictado un auto de medidas cautelares de mantenimiento de la condición de afiliados del PSOE de los consejeros de dicho partido que propusieron y apoyaron esta moción de censura, por no haber sido decidida su expulsión con las garantías de contradicción previas a la expulsión, que exige el artículo 8.3 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Ello determina que “no fuese de aplicación la previsión legal de un quórum reforzado en la votación de la moción de censura, y que por tanto el cese por destitución de la presidenta del Cabildo vulnerase su derecho fundamental a permanecer en el cargo”.

Además, la sentencia explica que, por razones de coherencia y aplicación del principio de igualdad, procede un análisis comparativo entre este asunto del Cabildode La Palma con el resuelto en sentencia respecto a la moción de censura realizada en el Ayuntamiento de Tacoronte. Argumenta que, pese a la aparente semejanza de las situaciones producidas por estas dos mociones de censura (Ayuntamiento de Tacoronte y Cabildo de La Palma), las situaciones jurídicas no son iguales: “En ambos casos”, detalla, “se produce con la moción de censura una ruptura de los pactos alcanzados tras las últimas Elecciones Locales de 22-05-11 entre Coalición Canaria y PSC-PSOE para constituir gobiernos en la Comunidad Autónoma de Canarias y ámbitos insulares y locales”.

En los dos casos, continua, “el PSOE decide la expulsión de los cargos que promovieron las mociones de censura, que dieron lugar a la destitución del alcalde de Tacoronte y presidenta del Cabildo de La Palma, respectivamente, que corresponden a Coalición Canaria, contrariando los pactos y votos de constitución de los gobiernos respectivos”.

“Las vicisitudes del procedimiento de expulsión del partido político”, prosigue, “son distintas”. En el asunto del Ayuntamiento de Tacoronte, “los concejales que fueron expulsados como afiliados del PSOE conocieron su expulsión provisional (les fue notificada), y tuvieron posibilidad de hacer alegaciones por escrito y aportar prueba en los términos que prevé el Reglamento de Afiliados y Afiliadas del PSOE”. Sin embargo, “los consejeros insulares de La Palma que fueron expulsados del PSOE, no tuvieron la posibilidad de hacer alegaciones y aportar prueba en los términos del citado Reglamento del PSOE, ante su expulsión provisional, que no les fue notificada antes de la moción de censura, a diferencia de los anteriores de Tacoronte”.

En el caso del Ayuntamiento de Tacoronte, dice, “no hay procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia (Civil) de tutela del derecho fundamental de asociación y participación política instado por los concejales expulsados como afiliados del PSOE, lo que obligó a un enjuiciamiento prejudicial de este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a diferencia del caso actual del Cabildo Insular de Tenerife, en que existe un procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma”.

En el asunto del Cabildo de La Palma, sigue explicando, “existe un auto del Juzgado de Primera Instancia (Civil) que accedió a la medida cautelar de suspensión expulsión tanto provisional como definitiva del partido político (PSOE), manteniéndose a los afiliados en dicho partido desde el momento que la misma se produjo, mientras dure el presente procedimiento, en referencia al procedimiento de tutela del derecho fundamental de asociación y participación política seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma”.

Según la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la cuestión de la legalidad de las expulsiones de los representantes del PSOE en el Cabildo de La Palma “es única”, y de ahí que “lo que sea resuelto por en la vía civil sea vinculante en este asunto.”

Este “razonamiento explica la existencia de dos sentencias de este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con fallos diferentes sobre dos mociones de censura con ruptura de los pactos constitutivos de los gobiernos locales”. Tras la modificación legislativa llevada a cabo en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para “evitar las situaciones de transfuguismo” resulta “determinante el hecho de que en el momento de la moción de censura los representantes hayan abandonado el grupo político o no, y a estos efectos la efectividad y legalidad de la expulsión del partido político es decisiva”.

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