Política Territorial insiste en que comunicó a Puntagorda que la documentación remitida para el TMT era incompleta

Recreación del Telescopio de Treinta Metros (TMT).

La Palma Ahora

Puntagorda —

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La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en un comunicado, con respecto a la tramitación ambiental del proyecto del Telescopio de Treinta Metros (TMT en sus siglas en inglés) aclara que “el Cabildo de La Palma aprobó la constitución de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma en sesión plenaria celebrada el 2 de noviembre de 2017”. También precisa que “el convenio entre la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Puntagorda se firmó el 25 mayo de 2018” y que “en este convenio, la administración autonomica asume la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

En tal sentido señala que “el convenio suscrito se realiza en base al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Explica que “este artículo regula la encomienda de gestión de la competencia a una administración (CAC) cuando otra administración (Ayuntamiento) carece de medios técnicos idóneos para ejercer esa competencia”. Detalla que “el artículo 11.2 dispone expresamente que la encomienda de gestión no conlleva la cesión de la titularidad de la competencia, y que es responsabilidad del órgano encomendante (Ayuntamiento) dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda”.

La CAC (Comunidad Autónoma de Canarias), apunta, “en virtud del convenio, tiene encomendada la gestión de la competencia, pero no la competencia en sí. Es decir, que nosotros podríamos dictar una propuesta de DIA, pero ese acto debe ser validado y asumido por el Ayuntamiento, que es el titular de la competencia, atribuida por la DA Primera de la Ley del Suelo, sin lo cual, no tendría validez”.

Subraya que “el convenio recoge que es el Ayuntamiento el que aprueba y/o asume la DIA. El Gobierno de Canarias lleva a cabo el trámite, pero, por la Ley 4/2017, la competencia la tiene el Ayuntamiento”.

En la nota señala que “con fecha 25 de junio de 2018 (registro de salida PTSS 10161), se remitió al Ayuntamiento de Puntagorda un oficio (firmado el 20 de junio) de esta Dirección General, en el que se le requería subsanación de una serie de cuestiones sobre el expediente del proyecto TMT. En concreto se le comunicó lo siguiente: 1. No consta en la documentación remitida, un certificado acreditativo del órgano sustantivo con el resultado de los trámites de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así como de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en el que figuren los plazos, el listado de consultados (debiendo reflejarse los que lo fueron previamente en la fase del documento inicial), etcétera. Al respecto sólo se aportó una copia del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, n.º 27, de 2 de marzo de 2018. 2.- No se han aportado las respuestas a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, de acuerdo con lo determinado en el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que señala expresamente que ”[…] quienes presentes alegaciones u observaciones en este trámite tiene derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales“.

En las aclaraciones respecto a la tramitación ambiental de TMT expone asimismo que “con fecha 26 de junio 2018, y tras una reunión entre representantes del TMT, representante del Servicio Económico Administrativo y la viceconsejera de Medio Ambiente para consulta jurídica relacionada con el convenio de colaboración firmado, se dio registro de entrada a un escrito del Ayuntamiento de Puntagorda en el que se señala que se remite a esta Viceconsejería: Documento técnico del proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, alegaciones e informes recibidos y las observaciones que el órgano sustantivo ha considerado.

Agrega que “con fecha, 5 de julio del 2018, y tras reunión celebrada entre con el Servicio de Impacto Ambiental, Servicio Económico Administrativo, directora general y viceconsejera de este Centro Directivo, y tras analizar las cargas de trabajo del Servicio de Impacto Ambiental, se adquiere compromiso de emitir la DIA correspondiente al proyecto TMT, el martes 31 de julio.

Con fecha 20 de julio de 2018”, continúa, “una vez adquirido el compromiso de emitir un informe previo de borrador de DIA por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente para una fecha concreta, y viendo que transcurren los días sin que por parte del órgano sustantivo se haya apartado la documentación requerida en el oficio de 25 de junio de 2018, y dado que para poder emitir la DIA solicitada es necesario que el expediente de evaluación de impacto ambiental cuente con toda la documentación necesaria (art. 40.2 de la Ley 21/2013), se remitió al citado Ayuntamiento nueva solicitud de subsanación del trámite de información pública y consultas mediante Oficio de esta DG de fecha 20 de julio de 2018. (registro de salida PTSS 11730)”.

Asegura que “se han celebrado numerosas reuniones de carácter técnico y político. En varias de ellas, han participado, junto a representantes del Ayuntamiento, del IAC y del promotor del proyecto TMT, la directora general de Protección de la Naturaleza, Susa Armas; la viceconsejera de Medio Ambiente y Seguridad, Blanca Pérez, y hasta la consejera Nieves Lady Barreto”.

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