IUC solicita que se revise el IBI a las personas más desfavorecidas de la capital

Antonio Érmetes Brito es concejal de IUC en Santa Cruz de La Palma. Foto: LUZ RODRÍGUEZ.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

Izquierda Unida Canaria (IUC) en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ha presentado una moción en la que solicita que se revise el tipo impositivo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las personas más desfavorecidas. 

El concejal de IUC, Antonio Érmetes Brito, en la exposición de motivos, señala que “que la elevada y desproporcionada subida del recibo del IBI que hemos padecido y seguimos padeciendo los ciudadanos de Santa Cruz de La Palma, afecta de manera especial a personas con menos recursos, en relación con un bien esencial como es la vivienda”. 

Asimismo, dice, “esta subida no ha tenido en cuenta la capacidad económica del contribuyente y se aplica justo en el momento en que se produce una pérdida generalizada y aguda del valor de los bienes que precisamente se pretenden gravar: los inmuebles”. Subraya que “la situación es especialmente grave para muchos propietarios de vivienda que apenas cuentan con ingresos: parados, pensionistas o viudas”. 

Antonio Érmetes Brito considera que “es responsabilidad de la Corporación municipal, y en especial del alcalde, vigilar en el ámbito de su actuación la aplicación de dos principios constitucionales de gran importancia: el establecimiento de un sistema tributario justo, que tenga en cuenta la capacidad económica del ciudadano y la equidad (artículo 31 de la Constitución Española, y artículo 3 de la Ley General Tributaria)”. Para justificar su moción recuerda también “la protección al derecho a la vivienda (artículo 47 de la Constitución española)”. 

Por los motivos expuestos, IUC demanda “que se revise con urgencia la normativa local relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles, para paliar los efectos negativos de la subida acumulada, y que se revise a la baja el tipo impositivo del IBI, en el margen legal permitido”. 

También solicita que “se integre en la ordenanza municipal del impuesto las bonificaciones permitidas por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales” y que “se aprueben exenciones al pago del IBI a los vecinos inscritos en el padrón de beneficencia municipal”. 

IUC propone que “se compruebe que el valor catastral aplicado a los inmuebles no supera en ningún caso el 50% de su valor de mercado, tal y como exige la aplicación conjunta de la normativa aplicable: el artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 23.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 14 de octubre de 1998”. 

Finalmente, pide que “en ningún caso se incrementen los valores catastrales del municipio, sino que los baje en la medida en que lo permite la normativa vigente, para adecuarlos a la reducción de los valores de mercado”.

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