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La Cotmac considera subsanados los condicionantes ambientales impuestos al Plan Territorial Especial Hidrológico de La Palma

Imagen de archivo de la balsa de Dos Pinos, en el Valle de Aridane.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en la sesión celebrad este martes, ha considerado subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Palma. Asimismo ha suspendido motivadamente la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación (PGO) de Fuencaliente y también la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGO de Puntagorda.

La Cotmac ha estimado “subsanados, desde un punto de vista sustantivo, los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Palma en el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias por el que se aprobó la misma, adoptado en sesión de 26 de mayo de 2014”, informa la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno autonómico.

Además, añade, “se faculta a la Dirección General de Ordenación del Territorio para la constatación fehaciente de la corrección de los defectos formales descritos y su posterior remisión a la Secretaría de la Cotmac para su diligencia, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de La Palma o cualquier otro que lo sustituya”.

Recuerda que “en mayo de 2014, la Comisión aprobó la Memoria Ambiental del PHILP de manera condicionada a la subsanación de determinadas modificaciones en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) relativas, entre otras, a medidas ambientales e información cartográfica; así como otras en la Memoria Ambiental”.

El Plan Hidrológico insular “es el instrumento básico de la planificación hidrológica, destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, “en las que se asimilan los planes hidrológicos insulares a los planes territoriales especiales, los planes hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación”.

La Cotmac, asimismo, en la citada reunión, ha suspendido “motivadamente la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación (PGO) de Fuencaliente, al objeto de que se proceda a subsanar y cumplimentar los aspectos derivados de informes de carácter ambiental, jurídico y técnico”.

En en resumen de los acuerdos adoptados se explica que “derivados del informe ambiental, la Cotmac, entre otras cuestiones”.

Añade que “si bien, la posición del Ayuntamiento es absolutamente contraria al criterio expresado por los técnicos de la Cotmac, por lo que insistió en que no debe modificar las disposiciones del Plan en la forma exigida por la Comisión”.

Apunta que “ante esta disparidad de criterios, el Pleno del organismo acordó solicitar un informe a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno autonómico, que determine cuál es el criterio de interpretación jurídica que debe aplicarse en este caso”.

Conforme con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, “también estableció un plazo de seis meses para la subsanación de las deficiencias advertidas”.

La Cotmac, igulamente, ha suspendido la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Puntagorda relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación, “al objeto de que se proceda a la subsanación de observaciones derivadas del contenido de un informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias con ocasión de la comprobación de la subsanación de las observaciones contenidas en el acuerdo de la Cotmac de 29 de julio de 2014, así como de las deficiencias detectadas en el documento de aprobación provisional que no figuraban en la aprobación inicial”.

Básicamente, detalla, “el objeto principal de la suspensión es el de dar tiempo para precisar el marco jurídico a aplicar en los asentamientos agrícolas y rurales, así como las disposiciones aplicables a las edificaciones en el resto de terrenos”.

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