El Supremo no asumirá “de momento” la investigación a la senadora María de Haro

María de Haro en una intervención en el Senado.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

La Sala II del Tribunal Supremo ha acordado no asumir “de momento” la competencia para investigar a la senadora del PP por La Palma, María de Haro Brito, en la causa que se sigue contra ella y otras personas por delitos de estafa y falsedad documental, según informa un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El alto órgano judicial considera que “no constan indicios contra ella en la exposición razonada” remitida al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz por los delitos citados de estafa y falsedad documental.

El Tribunal Supremo, informa Europa Press, ha rechazado asumir la competencia para investigar a la senadora canaria del PP María Rosa de Haro, del Partido Popular (PP), por su presunta implicación en la denominada operación 'Catis' -presunta concesión por parte de un sindicato de titulaciones falsas-.

 Y ello porque la exposición razonada que le remitió el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz, que es el que lleva el caso, no aporta indicios de criminalidad contra la parlamentaria.

Tanto De Haro, continúa Europa Presss, como otra excargo canaria, Inmaculada Acosta, están siendo investigadas por el citado juzgado de Cádiz por un tema que no tiene que ver con su condición de cargo público, sino con la actividad profesional que desempeñaban en una escuela dedicada a la formación en materia sanitaria en Canarias.

La causa se relaciona con la actividad de la Consejería de Sanidad, cuando al frente de dicho departamento estaba la popular Mercedes Roldós, en concreto, ostentaron un cargo público dentro de la Escuela de Servicios Sanitarios de Canarias (Esscan).

En el auto dado a conocer este jueves, y del que es ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, se recuerda que para que una exposición motivada sea asumida se exige “no sólo que se individualice la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación”.

No se ha valorado su conducta

Una vez examinada la documentación procedente de Cádiz, el Supremo constata que en la misma no se menciona en la misma ningún elemento fáctico ni ningún indicio de criminalidad que haya sido objeto de una valoración por parte del juez de instrucción.

“No se describen los hechos investigados, ni tampoco cuál es la intervención de la aforada en los mismos”, resalta el Supremo, que se limita a reproducir lo dicho por la Fiscalía, que únicamente decía que a De Haro se la relacionaba con los cursos investigados, que fueron autorizados al Sindicato de Trabajadores de Cádiz (SITCA) y que ésta pudo intervenir en la firma e los diplomas expedidos.

Diez imputados y un año investigando

La operación, desarrollada por la Guardia Civil en Cádiz, Badajoz y Canarias, culminó  en 2010 con la detención de diez personas y la imputación de otras dos como presuntos autores de un delito de falsedad documental y estafa. Asimismo, se han intervenido más de 1,4 millones de euros procedentes de esta fraudulenta actividad.

Las investigaciones comenzaron en el mes de noviembre del pasado año, cuando los agentes fueron alertados de que un sindicato de Cádiz ofrecía títulos oficiales a cambio de determinadas cantidades de dinero.

Seguidamente, comprobaron que el Sindicato Independiente de Trabajadores de Cádiz (Sitca), previo pago de 80 euros y una fotocopia del D.N.I., proporcionaba diplomas y certificados de asistencia de cursos oficiales, sin recibir formación alguna. Gracias a estos diplomas se conseguían trabajos para los que se exigía una determinada titulación.

Entre otros, se podían adquirir certificados y diplomas del 'Curso básico de Riesgos Laborares', entre otros, titulaciones necesarias para poder optar a determinadas bolsas de trabajo o para trabajar en el sector del metal.

Supuestamente, se indica en la información de Europa Press, bajo la tapadera de un sindicato, ya que sus miembros no realizaban actividad sindical alguna y carecían de instalaciones y medios para ejercer tal actividad, la organización falsificaba diplomas y certificados anunciándose incluso a través de Internet, para ofrecer diversos cursos organizados por instituciones y organismos oficiales o el propio Sindicato Independientes de Trabajadores de Cádiz.

Los agentes encargados de la investigación determinaron que la actividad que realizan los miembros del sindicato tenía como única finalidad el lucro económico, procedente del pago que hacían los alumnos por los cursos, llegando a ingresar a través de su cuenta corriente un total de 1.460.533 euros entre los años 2007 y 2009, a lo que habría que añadir el dinero que se cobra en efectivo en las propias oficinas.

El auto

Según se recoge en el auto, “con fecha 4 de julio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, exposición razonada que eleva el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz en orden a las Diligencias Previas 1431/2010 que se siguen en dicho Juzgado en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, por la presunta comisión de un delito continuado de estafa y falsedad documental y en las que se encuentra imputada Doña María de Haro Brito, que ostenta la condición de senadora de las Cortes Generales en la presente X Legislatura conforme consta acreditado en autos”.

Añade que la exposición remitida por el Juzgado número 4 de Cádiz “indica que durante la fase de instrucción (incoada por Auto de fecha 21 de junio de 2010), una de las imputadas, Dña. María Rosa de Haro Brito, que ya había sido oída en declaración, adquirió la condición de senadora, concretamente en fecha 13 de noviembre de 2012. En consecuencia considera la instructora que, al haberse producido un aforamiento sobrevenido a la comisión de los hechos y al inicio de la instrucción de la causa, esta Sala es competente para conocer del asunto”.

La Sala II del Tribunal Supremo argumenta que “cierto es que la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra diputados y senadores, corresponde a esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, (v. arts. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ ). También lo es el deber del instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido. Pero no es menos cierto el carácter excepcional de las mencionadas normas que atribuyen competencia al Tribunal Supremo para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan. Y tal carácter excepcional justifica el que esta Sala venga exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (cfr. autos de esta Sala dictados en causas especiales: de 27/1/1998, núm. 4120/97; de 7 y 29 de octubre de 1999, núm. 2030/99 y 2960/99; de 2/1/2000, número 2400/99; de 5/12/2001, núm. 6/01; de 6/9/2002 núm. 36/02, entre otros), de ahí que sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada (v. art. 2 de la Ley de 9 de febrero de 1912)”.

Examinada la exposición razonada, dice el Tribunal Supremo, “no se menciona en la misma ningún elemento fáctico ni ningún indicio de criminalidad, que haya sido objeto de una determinación y una valoración por parte del juez de Instrucción, y sobre los que fundamente la exposición que remite. No se describen los hechos investigados, ni tampoco cuál es la intervención de la aforada en los mismos”.

Recuerda que “por lo que respecta a la persona aforada, su responsabilidad se relaciona con los cursos autorizados al Sindicato de Trabajadores de Cádiz (SITCA), por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSCCAM), para los cursos relacionados con materias sanitarias. Resultando que la senadora ostentó el cargo de directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSCCAM), desde el 7 Agosto 2007 hasta el 1 de Febrero de 2008 procediendo durante ese período a poner su firma en los diplomas que el SITCA con el logo del Gobierno de Canarias expedía. El conjunto de las diligencias previas afecta a un periodo de tiempo superior a aquel en que intervino la Sra. senadora, que según concreta La Fiscal de la causa, y es de ver en la copia de las diligencias Previas, la actividad ilícita del sindicato en relación con la ESSCCAM, se extiende al menos desde el año 2004 hasta el año 2010, y habiendo intervenido en la firma de los diplomas expedidos por el SITCA en relación con los cursos que impartía la ESSCAM los diferentes directores de la Escuela que se sucedieron en el tiempo”.

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