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El descuento del 75 % para billetes entre islas se activa esta medianoche

Imagen de archivo de un avión de la compañía Binter.

EFE

Santa Cruz de Tenerife —

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles la Ley de Presupuestos de 2017, por lo que, tal y como avanzó ayer el vicepresidente de Canarias, Pablo Rodríguez, desde esta medianoche se podrán comprar billetes de avión y barco para viajes entre islas con el descuento del 75%.

El texto legal incluye en su Disposición adicional número 128 algunas modificaciones de la disposición adicional decimotercera de los presupuestos de 2013 que afectan a las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Con esos cambios, se establece con vigencia “indefinida” que el porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo y aéreo en los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre las comunidades autónomas de Canarias y Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será del 50% de la tarifa bonificable.

Además, se dispone que para los billetes de rutas marítimas interinsulares la bonificación que cubre el Estado sube del 25% actual al 50% (en el caso de Canarias, la comunidad autónoma costea un descuento adicional del 25%, lo que eleva la ayuda al residente al 75%). En el caso de las rutas aéreas entre islas, la bonificación para residentes sube del 50% al 75%. A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquel que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor. A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa bonificable se deducirá el importe correspondiente a las prestaciones patrimoniales públicas a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero. Estas prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en la documentación justificativa de los cupones de vuelo, agrega la disposición.

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