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Las alegaciones de Carmena al juez Yusty: “Se ha basado únicamente en prejuicios y juicios de valor”

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, durante una reunión.

Fátima Caballero

“Ha basado su fallo únicamente en prejuicios, sospechas infundadas y juicios de valor anticipatorios que menoscaban el ejercicio de derechos constitucionales”. Esta es una de las razones con las que el Ayuntamiento de Manuela Carmena argumenta su rechazo al fallo del magistrado José Yusty Bastarreche, que suspendió el acto por el derecho a decidir en Madrid que iba a celebrarse este domingo en un espacio municipal en el distrito de Arganzuela.

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado este viernes las alegaciones ante el juzgado número 3 de lo contencioso administrativo. En el documento de 34 páginas, al que ha tenido acceso eldiario.es, el Consistorio expone una serie de razones por las que consideran que la decisión judicial no se ajusta al derecho, entre las que se encuentra, en primer lugar, la falta de personalidad jurídica del Grupo Municipal Popular. El Gobierno municipal considera, por tanto, que el recurso del PP nunca debería haberse admitido a trámite.

Respecto a las razones por las que el Ayuntamiento rechaza la decisión del juez, el Ejecutivo local considera que el magistrado no ha valorado circunstancialmente los intereses en conflicto y ha adoptado fundamentos no demostrados “teniendo por ciertos únicamente sospechas y juicios de valor”.

Yusty Bastarreche firmó en 2014 un manifiesto fundacional de Libres e iguales en contra del proceso soberanista catalán. El juez también expresó en un foro de debate donde se encuentran todos los magistrados de la carrera judicial su opinión sobre la alcaldesa de Madrid en el que hizo referencia a su aspecto y se quejó de que “esa tropa” gobernase “nuestras ciudades y villas”, como desveló en exclusiva eldiario.es.

Los servicios jurídicos municipales también consideran que la resolución del juez es “subjetivamente incongruente” y acusa al magistrado de tomar una decisión que no se pedía en el recurso presentado por el Partido Popular sin ni siquiera escuchar a los finalmente afectados, los componentes de la asociación “La Comuna”, organizadores del evento.

El auto “atenta contra el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, derecho que no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, asegura el Consistorio en sus alegaciones.

La decisión judicial, prosigue el Ayuntamiento, “vulnera el derecho fundamental de reunión”, “infringe el derecho fundamental de asociación” y “vulnera el derecho constitucional a la autonomía de los municipios en la gestión de sus respectivos intereses”.

Sobre estos argumentos, el Gobierno municipal considera que el juez se ha excedido de lo propiamente dictaminado por el Tribunal Constitucional: “El TC no ha limitado ninguno de los derechos fundamentales mencionados, que permanecen incólumes y no restringidos”.

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