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Madrid activa de nuevo el escenario 2 del protocolo anticontaminación

Madrid vuelve a activar el escenario 2 del protocolo anticontaminación dos semanas después.

Europa Press / eldiario.es

El Ayuntamiento de Madrid activará mañana miércoles el escenario 2 del protocolo anticontaminación, que implica la prohibición de aparcar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los no residentes. Es la segunda vez que se llega a este escenario por altos niveles de NO2 en apenas dos semanas. 

Junto a esta medida se mantendrá la limitación a 70 km/h como velocidad máxima en la M-30 y en los accesos dentro de la M-40, en ambos sentidos.

La activación del escenario 2 se pondrá en marcha desde las 6 horas. El Ayuntamiento de Madrid recomienda el uso del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

De este modo, los no residentes no podrán aparcar en la zona SER en el horario de este servicio, es decir, de 9 a 21 horas. Durante todo el día de mañana, las aplicaciones y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.

Antes de las 12 horas de mañana, el Consistorio volverá a informar de las medidas de cara al jueves en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.

El Ayuntamiento activó este mismo escenario el pasado 13 de octubre, que se mantuvo también el día 14. 

Excepciones a la prohibición de estacionar

Como en ocasiones anteriores, hay excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER, de tal manera que sí que podrán aparcar los titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas y los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.

También podrán hacerlo los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

En la lista de excepciones se incluyen los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc) así como los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización también podrán aparcar.

La prohibición tampoco alcanza a los servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía) ni a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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