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La Meseta es un nuevo blog en el que Castilla y León se abre a la red, sin cortapisas, sin presiones y con un único objetivo: informar, contar, relatar. Informar lo que ocurre esta Comunidad Autónoma sin que nadie imponga sus criterios. Contar lo que habitualmente no se encuentra ni en la Red ni en papel. Relatar opiniones de los que tengan algo de qué opinar. Todo ello pensado para una tierra mesetaria, en la que apenas hay sobresaltos, y con la pretensión de aportar un grano de arena para el avance intelectual y material de esta región.

Caja España-Duero, condenada a devolver 100.000 euros que un matrimonio de Zamora ingresó en preferentes

Caja España-Duero recibe la primera condena por el uso de preferentes.

Justino Sanchón / Justino Sanchón

El interés que Caja España-Duero ofreció era “majo”. Los 100.000 euros que un matrimonio de Zamora quería ingresar iban a rendir “como a plazo fijo”. Esa cantidad la podía rescatar “en cualquier momento”. Sin embargo, el matrimonio fue “engañado” por la entidad de ahorro ya que ese supuesto plazo fijo era un producto llamado preferentes. Así por lo menos lo estima el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número seis de Zamora, quien, según una sentencia a la que ha tenido acceso La Meseta, condena a la entidad no solo a devolver los 100.000 euros que ingresó un matrimonio, sino a pagar los intereses devengados desde la firma del contrato y a las costas procesales.

La titular de este Juzgado zamorano considera que es “nulo de pleno derecho” el contrato que firmó un matrimonio con Caja España-Duero, ya que, según se recoge en la sentencia, hubo “engaño” ya que la entidad dijo al matrimonio que los 100.000 euros iban a “rendir como a plazo fijo”, mientras que esa cantidad se iba a incluir como preferentes.

El engaño también consistió, según reconoce el fallo judicial, en que el director de la oficina de esta entidad en la localidad zamorana de Tábara dijo que esa cantidad “era rescatable en cualquier momento” y, al mismo tiempo, se ofrecía un interés “el doble de rentable al que estaban percibiendo hasta el momento con el dinero a plazo fijo”.

“Estimando que ha existido error por parte de los actores en el momento de prestar su consentimiento y que la entidad bancaria no ha proporcionado la suficiente y clara información precisa para haber evitado dicho error con las posibles consecuencias de no contratación de este tipo de productos, no cabe otro pronunciamiento que no sea el estimatorio de la demanda procediendo la declaración de nulidad de los contratos en los términos contenidos en la misma”, según la sentencia.

Es más, la sentencia culpa a la entidad por no “ofrecer una información clara y veraz” y al director de la oficina de llevarles a firmar el contrato de preferentes, aunque éste se defendió durante el juicio celebrado hace unas semanas alegando que “tampoco conocía con exactitud las características ni los riesgos reales del producto”.

Hace tres años, el matrimonio tenía pensado llevar sus ahorros a un producto que le reportara beneficios para los estudios universitarios de su hija en la Universidad. Hoy, esperan recuperar los 100.000 euros ahorrados.

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