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Murcia y aparte es un blog de opinión y análisis sobre la Región de Murcia, un espacio de reflexión sobre Murcia y desde Murcia que se integra en la edición regional de eldiario.es.

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Simplificación normativa para mejorar la vida y eficiencia de la comunidad universitaria

Alumnas de Bachillerato en un examen de selectividad. /EFE

Antonio Moreno García y Mariano Alarcón García, miembros de la candidatura al rectorado de Jose Antonio Gómez

El conjunto de normas por las que se rige una institución tan compleja como es la centenaria Universidad de Murcia regula numerosos procedimientos sin los que sería imposible el ordenamiento de su actividad.

Sin embargo, precisamente por su complejidad, el cuerpo normativo está disperso u obsoleto, y los procedimientos que de él se derivan, cada vez más numerosos y complejos, dificultan la actividad ordinaria de los miembros de la comunidad universitaria más allá de lo necesario.

La Universidad de Murcia fue pionera entre las universidades españolas en establecer la Administración Electrónica, lo que sin duda constituyó un importante avance, y hoy sería inimaginable el funcionamiento sin esta, hasta el punto de que ha sustituido casi completamente, para bien o para mal, a la “administración en papel”. Sin embargo, es preciso actualizar y simplificar muchos procedimientos de la Administración Electrónica: evitar duplicidades, mejorar herramientas, reducir formularios, etc.

La candidatura al rectorado encabezada por José Antonio Gómez cuenta entre sus “leit motivs” la mejora de los procesos para hacer más amigable el desempeño de la actividad laboral o académica, y de ahí su apuesta por la creación de una Vicesecretaría General de Simplificación normativa.

1. Meta de la simplificación

El objetivo del proceso de simplificación es uno y muy claro: crear una Universidad más accesible, abierta y transparente, más racional. Se trata de progresar en esta nueva cultura de funcionamiento de nuestra Universidad que, sin renunciar a las exigencias de seguridad jurídica, elimina o reduce los costes y cargas administrativas. Y para conseguirlo, dicha simplificación deberá producirse en dos órdenes distintos, aunque estrechamente conectados entre sí. En primer lugar, en el terreno de las normas, en ese extenso compendio legislativo y reglamentario que regula hoy la Universidad; pero no sólo ahí, sino que también, y en segundo lugar, el proceso habrá de operar sobre los procedimientos administrativos. Ambos factores, normas y procedimientos, son como dos ruedas dentadas de un único mecanismo.

De este trabajo de simplificación de toda la actividad administrativa universitaria habrá de hacerse cargo un Grupo Técnico de Simplificación, trabajo que habrá de hacerse en directa colaboración con las unidades administrativas y órganos universitarios que tramitan procedimientos y, muy especialmente, con los servicios informáticos de la Universidad (ATICA). Sin la intervención de todos ellos el éxito del proyecto sería imposible.

2. Simplificación de procedimientos

Si quisiésemos describir las grandes líneas de esta simplificación de procedimientos diríamos que serían:

  1. Elaboración de un listado de los procedimientos que realizan las unidades administrativas y órganos de la Universidad.
  2. Supresión de procedimientos duplicados o en desuso.
  3. Orden de prelación de los procedimientos a simplificar, clasificados según el criterio de su mayor frecuencia.
  4. Análisis de los procedimientos y de las herramientas electrónicas para su tramitación, en orden a:
  • Supresión de trámites y documentos innecesarios, bajo el lema: “No pidas lo que ya está en tu poder o puedes comprobar por ti”. Se trata de hacer efectivo el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la exoneración de aportar los datos o documentos que hayan sido elaborados por otras administraciones públicas o aportados con anterioridad ante cualquiera de ellas.
  • Sustitución de trámites existentes por otros menos gravosos.
  • Acortamiento de los plazos de tramitación y resolución que puedan ser reducidos sin merma del servicio, sin daño en la seguridad o en los derechos del usuario.
  • Fomento del uso de herramientas corporativas para la gestión automatizada y la tramitación telemática de los procedimientos, desde la solicitud de inicio a la notificación de la resolución. Se pondrá cuidado en evitar que en la práctica se puedan generar situaciones de inseguridad o indefensión en el usuario, mediante mecanismos que le permitan tener la constancia de cada uno de los trámites realizados, de su correcta finalización y del registro electrónico de los mismos.
  • Fomento del intercambio de datos entre las unidades administrativas de la Universidad y otras Administraciones.

3. Simplificación de normas

Varias son también las tareas que pueden emprenderse en este ámbito, entre las que estarían las siguientes:

  1. Recolección de todas las normas que regulan cada procedimiento. Junto a ellas, no deben olvidarse otros textos con valor normativo, como planes o resoluciones que sean referencias obligadas.
  2. Revisión de la URL donde se localiza la norma reguladora vigente de cada procedimiento. El usuario o miembro de la Universidad debe encontrar inmediatamente la norma concreta que busca. Ha de asegurarse, pues, el conocimiento rápido y completo, así como la facilidad de acceso.
  3. Reducción de la normativa universitaria existente, si es posible, y aclaración de la misma
  • La derogación de normas obsoletas, improcedentes, inexactas o redundantes.
  • La consolidación de las normas efectivamente vigentes, tras las reformas y derogaciones producidas a lo largo del tiempo (edición de textos consolidados).
  • La refundición de textos normativos dispersos sobre un mismo procedimiento en uno solo, incluyendo la aclaración y armonización de tales normas refundidas.
  1. La exigencia a toda iniciativa normativa de la obligación de cumplir con estos criterios de accesibilidad, simplicidad y necesidad.

Se aprovechará esta revisión para su adaptación progresiva desde una perspectiva de género.

4. Evaluación de las mejoras

Como sucede con todo proceso de transformación de la actividad administrativa, también se hace imprescindible someterlo a una evaluación continua de resultados. Entre sus principales indicadores deberán incluirse la reducción del tiempo medio de tramitación de los procedimientos, la reducción de costes tanto para la Universidad como para los usuarios, la reducción de cargas para las unidades administrativas y la adaptación a cambios en los soportes y herramientas electrónicas.

5. Transparencia y buen gobierno

Una administración universitaria basada en un funcionamiento íntegramente electrónico, no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes al alumnado y al personal de la misma, sino que también refuerza sus garantías. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los universitarios/as. Por otro lado, en aplicación de ese mismo principio de transparencia, la Universidad posibilitará a la comunidad universitaria y a la Sociedad en general el acceso a la normativa en vigor, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de modo que sea sencillo, universal, actualizado e interpretable en términos asequibles para la mayoría. La consolidación normativa y la continua simplificación de sus normas permitirá a las personas interesadas conocer con precisión y claridad las normas que les están siendo aplicadas por la Administración universitaria, dando así transparencia a toda su actuación.

*Antonio Moreno García es candidato a Vicesecratario General de Simplificación normativa y Mariano Alarcón García es candidato a Secretaría General, ambos por la candidatura de Jose Antonio Gómez.

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