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Murcia y aparte es un blog de opinión y análisis sobre la Región de Murcia, un espacio de reflexión sobre Murcia y desde Murcia que se integra en la edición regional de eldiario.es.

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A la altura de un perro sentado en un gua

Antonio Martínez Cerezo

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De espaldas al significado del lema latino «Priscas novissima exaltat et amor» que enjoya nuestro escudo municipal, el alcalde Ballesta abandera unas celebraciones que se atienen al enunciado «CONCEJO DE MURCIA 1266-2016». Con tan subliminal mensaje su verdadera pretensión es propalar la interesada idea de que ahí se pone en marcha el reloj de la historia de la Murcia actual.

Vistos los soportes documentales disponibles —la mayor parte de ellos pu–blicados por eminentes historiadores— incurre en manifiesto error su intención de «declarar el 14 de mayo día de la ciudad por su 750 aniversario», que es el del Consejo, precedente del Ayuntamiento que él preside, según su interesada interpretación de los hechos, siempre a mayor gloria suya.

¿Y por qué no el 1 de mayo, día de feliz recordación en que se entregó al infante don Alfonso el alcázar de la ciudad de Murcia con su rica plaza y amplio alfoz y el resto de las poblaciones acordadas en el Tratado de Alcaraz (1243)?

En política, todo vale, porque el fin justifica los medios. En Historia, no.

Alcaraz (tan cerca, tan lejos) es el verdadero punto de partida. Veintitrés años de riquísima historia que exigen ser recordados. Por el tratado de Alcaraz (ausente de los fastos en curso) el reino hudita de Murcia pasó en bloque a la corona de Castilla «con la ciudad de Murcia e todos sus castillos que son desde Alicante fasta Lorca e fasta Chinchilla».

Con la sucesiva entrega del resto de plazas acordadas, más Lorca y Mula (1244) y Cartagena (1245), se consumó la plena incorporación (1243-1245) del emirato hudita como reino vasallo al de Castilla. Lo que obligó a poner en marcha la maquinaria para su recta administración. Idea subyacente en lo que se ha venido destacando como «los orígenes del Estado moderno», que se inicia en tiempos del rey Fernando III y se acelera en los de Alfonso X.

El monarca otorga fueros, derechos, franquezas, privilegios a todas las ciudades, villas y concejos del reino murciano. Y, en ausencia suya, ostentan su representación parientes, nobles, caballeros, ricos omes, etc. Luego, a partir de un documento del 29 de agosto de 1252, ya aparece confirmando Garci Suárez (o don García Souareç), merino mayor del reino en Murcia. Tres años después (Vitoria, 15-1-1256), el rey se dirige a Beren­guer de Moncada, «o quien quier que sea», como almojarife de Murcia, ordenándole respetar la exención de portazgo concedida a los vecinos de Alicante.

Dichas autoridades, nombradas por el rey, propiciaron el asentamiento de cristianos en el arrabal de la Arrixaca y su organización en forma de concejo urbano con el fin de regir la vida común de los avecindados. Lo que a todo efecto prueba la cándida cantiga CLXXVIII; delicia lírica alfonsí que trata del conflicto intercultural producido por estrictas razones religiosas, de crencia y fe.

Desde Lorca (4 de marzo de 1257) el rey manda un escrito a los concejos de Alicante, Cartagena, Mula, Murcia y de todos los otros lugares del reino en los que residiesen cristianos. Cuyo texto reza así: «A los conceios de Carthagena et al de Murcia, et al de Mula et al de Alicante, etc.». Y un día después, dirige otro «a los pobladores cristianos de Murcia, poseedores de tierra, y a los concejos, alcaides de los castillos, arrendadores y almojarifes, etc.».

Hechos son hechos.

En el primer semestre de 1257, el monarca mandó repartir cuatro mil tahúllas entre los pobladores de la llamada Murcia la Nueva (cristianos asentados en el arrabal de San Juan). Pruébalo así el escrito dado en Elche, a 25 de junio siguiente, concedien­do al concejo de Murcia el heredamiento de Las Condominas: «do et otorgo al concejo de Murcia la nueua, a los que agora hy son moradores, el heredamiento que ha nombre Las Condominas».

Algo así como un año después, el rey nombra como primer adelantado del reino a don Juan García de Villamayor, primero, y al infante don Manuel, después. Con sede en la ciudad de Murcia, para su leal administración y la del reino.

  1. Orillada por la alcaldía la celebración en su momento (el pasado mes de febre­ro) de los 750 años de la toma de Murcia por Jaime I, tres conce­siones de capital importancia histórica cumple celebrar en el presente año:

el fuero a la ciudad (14-V-1266),

el mercado semanal, en jueves (18-V-1266)

  • la feria anual, por San Miguel (19-V-1266).

El fuero, que no el huevo. Pues confundir fuero con concejo es un dislate. Un fuero es una norma de ordenamiento. Y el concejo, su órgano ejecutor. El rey no otorga ex novo el fuero a los pobladores de Murcia para que hayan concejo, sino para que el concejo de la ciudad (preexistente) se acomode a las normativa castellana que se va consolidando en todas las plazas reconquistadas.

Por una de las disposiciones del fuero, se confiere al concejo murciano el derecho a tener sello propio, sin especificar su imagen. Conviene remarcar esto, porque la estampa del sello mandadero del conceijo de Murçia se desconoce. Razón por la cual, no es prudente el abusivo logo­tipo propalado por el Ayuntamiento de Murcia para promocionar los actos en curso: una simplificación del sello real que en las redes so­ciales indebidamente ya se está difundiendo como sello concejil.

Dicho sea a la vieja usanza huertana, si no se cuidan tan sensibles extremos... la ciudad de Murcia corre el riesgo de quedar ante la Historia a la altura de un perro sentado en un gua. Lo que nadie quiere. Y a nadie conviene.

Antonio Martínez Cerezo es escritor, historiador y académico*.

Sobre este blog

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