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La Audiencia Nacional vuelve a imputar al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez en Púnica

El expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez

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El expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, ha vuelto a ser imputado en el caso Púnica. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha anulado el auto del archivo como respuesta a los recursos presentados por la acusación popular de de los Abogados Demócratas por Europa (Adade) y por la Fiscalía Anticorrupción, según adelantó hace unos días La Verdad y publica este miércoles la Cadena SER.

El auto, del que es ponente la jueza Carmen-Paloma González Pastor, justifica la decisión en la existencia de “incoherencias” en el auto redactado por el magistrado Manuel García Castellón, que fue quien archivó la causa contra Pedro Antonio Sánchez. El juez omitió de forma “incomprensible” los hechos investigados, que apuntan al expresidente murciano como presunto autor de la comisión de un delito de fraude.

Por lo tanto, la Sala Cuarta ha ordenado a García Castellón que dicte una nueva resolución que incluya los hechos que siguen siendo objeto de imputación de Pedro Antonio Sánchez, además de las personas sobre las que recaen dichos actos.

Al expresidente de Murcia se le acusaba de un presunto delito de fraude por acordar una campaña de lavado de imagen con el informático de Púnica usando fondos públicos. Su objetivo era mejorar su imagen para ser elegido candidato a la presidencia de la Región dentro de su partido.

Absuelto de 'Pasarelas' por la finalización de plazos

Pedro Antonio Sánchez fue absuelto del caso 'Pasarelas' al agotarse el plazo para investigar antes de que se hubiera estipulado la complejidad de la causa. De esta forma, se convirtió en el primer popular beneficiario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) del PP, promovida por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015.

Hace un mes, la totalidad de los grupos parlamentarios, con excepción del PP, defendió en el Pleno del Congreso la necesidad de derogar el artículo 324 la Lecrim, encargado de regular los plazos para la instrucción de los procesos a 6 meses con carácter general o a 18 si se trata de investigaciones expresamente declaradas complejas. Estimaron que los límites han servido para dar alas a la impunidad en las causas de corrupción.

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