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El Supremo condena a la Consejería de Sanidad por un error médico de hace veinte años

El Supremo fija la indemnización por un error médico veinte años después de los hechos

EFE / Pedro Serrano

Madrid / Murcia —

El Tribunal Supremo ha condenado en una sentencia divulgada hoy a la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, a la que obliga a indemnizar con 600.000 euros, además de pagar una pensión de mil euros mensuales, a los padres de una niña que sufrió falta de oxígeno en su nacimiento a causa de un error médico ocurrido hace veinte años.

Los hechos se produjeron en el hospital Virgen del Castillo de Yecla en febrero de 1996, durante el parto de la hija del matrimonio cuyo derecho a recibir una indemnización ha sido ahora reconocido ahora por los tribunales, formado por Caridad O. y Luis A.

El bebé presentaba lesiones cerebrales por encefalopatía hipóxica, epilepsia, secuelas neuromotoras y afectación cognitiva. Precisaba la ayuda de terceras personas y atenciones de todo tipo, incluido fisioterapeutas, logopedas, terapia ocupacional, apoyos técnicos y humanos especializados y otros, según reza la sentencia.

Las secuelas se produjeron porque la niña sufrió falta de oxígeno durante el parto, y el asunto central del pleito gira en torno a si tal falta de oxígeno obedeció a una mala práctica sanitaria o no.

Los padres de la niña reclamaron una indemnización a la Administración regional, y ante la negativa, acudieron en 2005 al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que no resolvió hasta febrero de 2013, rechazando su solicitud. Durante los años anteriores los padres siguieron un proceso penal que terminó en archivo.

El cómputo de años que ha llevado a los tribunales la resolución de la causa ha sido, por tanto, de ocho años en el ámbito penal (desde 1996 hasta 2004), y otros diez años en dictar una resolución en el orden Contencioso Administrativo (desde 2005 hasta 2015).

Una de las cuestiones que resuelve el Supremo es considerar que la responsabilidad de la aseguradora, Mapfre, no se extingue porque se presentara la reclamación años después de haber concluido la vigencia del contrato de la póliza, ya que estaba vigente en el momento de ocurrir los hechos.

Dos décadas más tarde de la mala práctica sanitaria, el Supremo ha resuelto a favor de los padres y en contra de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, porque los responsables del hospital no pueden demostrar que hubo monitorización adecuada de la niña, dado que no se conservan los registros de la misma.

“Tal documentación no pudo aportarse bien sea por pérdida o porque no se conservó o porque no hubo anotaciones en el partograma. En definitiva, por causas atribuibles a la demandada”, dice el Supremo en referencia al hospital y la Consejería de Sanidad. Y añade que la falta de pruebas no puede “perjudicar a quien demanda”.

Además, añade el tribunal, la cuestión no es solo que no haya constancia de si hubo monitorización, sino que existen determinados datos anteriores al parto “para luego desaparecer todo indicio de que se mantenía un medio de control de la frecuencia cardiaca fetal precisamente en un parto que presentaba indicios inquietantes” desde un comienzo. El alto tribunal considera “extraña” esta desaparición de la prueba de monitorización del feto.

Sin embargo, no avanza ninguna hipótesis sobre un vacío probatorio que benefició a la Consejería de Sanidad tanto por el error cometido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia al aceptar la falta de pruebas, como por el largo tiempo transcurrido hasta que finalmente los responsables del error han sido condenados.

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