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La mediación resuelve casi 200 conflictos en el sector del transporte desde 2015

La mediación resuelve casi 200 conflictos en el sector del transporte desde 2015 en Murcia

D.M.

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El servicio gratuito de mediación de la Comunidad ha resuelto 188 conflictos en el sector de transporte durante los últimos tres años. Mediante este procedimiento, la Junta Arbitral de Transporte resuelve de manera vinculante reclamaciones y conflictos en relación con los transportes urbanos, interurbanos, de mercancías y viajeros. El servicio, impulsado a través de la Consejería de Fomento, también ha alcanzado nueve acuerdos amistosos en la vista oral, 30 desistimientos previos al acto de la vista y tres declaraciones de incompetencia.

El director general de Transportes, Costas y Puertos, José Ramón Díez de Revenga, valoró la labor del órgano regional que tiene como objetivo disminuir las demandas ante los tribunales de Justicia, de manera rápida y flexible, reduciendo significativamente el tiempo de resolución de los conflictos en esta materia.

Díez de Revenga explicó que cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario, que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta, sin abogado o procurador. Indicó que resuelve controversias de transporte tanto interno como internacional e incluso intermodal, cuando uno de los modos de transporte sea terrestre.

Mejora de la competitividad

“Consideramos que la Junta es un instrumento de la competitividad de las empresas del transporte porque, gracias al ahorro de tiempo que supone esta agilización administrativa, se pueden dedicarse así a lo que realmente importa: generar actividad económica y empleo”, manifestó el director.

El responsable autonómico destacó que la Región de Murcia es la tercera provincia, tras Madrid y Barcelona, en número de reclamaciones ante la Junta. Recordó que este órgano se creó hace 31 años como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.

La Junta no interviene en controversias laborales ni penales. Si el contenido económico del conflicto es superior a 15.000, euros es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan de forma expresa la controversia.

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