Un juez de la Audiencia de Navarra: “La igualdad por el origen racial está más que garantizada”
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto al portero de un bar del casco viejo de la capital navarra acusado de haber impedido el acceso al establecimiento a una persona por ser de etnia gitana. Pero más allá del caso concreto, aunque la sentencia puede ser recurrida, llama la atención la argumentación del juez, que considera que la igualdad por origen racial “está más que garantizada”.
Esta opinión del magistrado sirve como contestación a la argumentación planteada por la acusación particular. Según expone, el letrado “en su meritorio esfuerzo dialéctico”, comparó la situación enjuiciada con los movimientos civiles de los años 50 y 60 del siglo pasado que en Estados Unidos protagonizó la población afroamericana en defensa de sus derechos y libertades. De hecho, prosigue el magistrado, se puso como ejemplo a la ciudadana de raza negra que, por primera vez, se negó a ceder su asiento en el autobús a otra ciudadana de raza blanca.
“No podemos compartir, ni de lejos, que las situaciones sean asimilables o que admitan la más mínima comparación. Al contrario”, realza el juez, quien añade que en España, en las dos últimas décadas, “se ha venido acuñando el discutible término de la discriminación positiva para paliar posibles discriminaciones que se puedan dar en situaciones, en apariencia de igualdad, pero que esconden vínculos con una posición prevalente de ciertas personas sobre otras por su condición personal (género, idioma, origen racial, etc.)”.
“Además, en Educación, en Sanidad, en Justicia o en Servicios Sociales, auténticos pilares de nuestro estado del bienestar, la igualdad, especialmente por el origen racial, está más que garantizada y se cumple a rajatabla”, recalca el magistrado, para quien esa discriminación positiva que citaba anteriormente “hace que determinados colectivos sean tratados de forma preferente en muchas de las instituciones antes reseñadas”.
Estas opiniones del juez sobre la igualdad conseguida en nuestro país “garantizada a rajatabla”, lo “discutible” de la discriminación positiva o la “preferencia” en el trato de los colectivos antes discriminados contrastan con los datos aportados por organizaciones como Sos Racismo Navarra, que el año pasado atendió 1.135 consultas de manera presencial, telefónica o telemática en torno a racismo y xenofobia, y se abrieron 38 expedientes de denuncia que afectaron a 48 personas.
Este pasado mes de enero, además, se difundieron por redes sociales diferentes testimonios que relataban que en distintos bares del casco viejo de Pamplona se denegaba la entrada a varias personas por ser gitanas o parecerlo. Tanto es así que incluso el Ayuntamiento tomó cartas en el asunto y anunció sanciones contra los establecimientos racistas.
Una de las personas afectadas por esa denegación del acceso decidió interponer una denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia Provincial de Navarra por estos hechos, juicio que se celebró el pasado 25 de octubre y del que hoy se ha conocido la sentencia absolutoria. Para los portavoces de la federación de Asociaciones Gitanas de Navarra Gaz Kaló y también para Sos Racismo se trataba de “un ejemplo claro de antigitanismo”.
Estas entidades recuerdan el texto aprobado por unanimidad en el Ayuntamiento pamplonés a comienzos de año, y sburayaron que es el último responsable por ser el encargado de otorgar las licencias a los locales de ocio de la ciudad. En esa declaración se apuesta en su primer punto por la actuación, “de manera inmediata contra esta ola de discriminación y racismo que está padeciendo la población gitana en el acceso a locales de ocio y bares de la ciudad”. Y en su último apartado señala: “Apostamos por una ciudad libre de discriminaciones y exclusiones”.
Sentencia absolutoria, versiones antagónicas
En la sentencia, que puede ser recurrida, el magistrado destaca que sobre los hechos se plantearon dos versiones “completamente antagónicas”, la del encausado y la del denunciante, que iba acompañado por su novia.
Para el juez, la declaración del responsable de seguridad del bar, que negó los hechos, fue “del todo coherente”, además de persistente y reiterada desde el inicio. Dijo que si no dejaba entrar a algunas personas era debido a su minoría de edad o porque el local estaba lleno, nada que ver con el origen racial del cliente.
En cambio, según el magistrado, el denunciante incurrió en el juicio en dos importantes discrepancias respecto a lo declarado en su día. Aseguró en la vista oral que el portero le había sacado del bar del pecho, lo que otorgaba a dicha acción un plus de reproche por incluir una situación violenta próxima a constituir un delito de coacciones.
Y, por otra parte, el denunciante incidió en el juicio en que el acusado le preguntó si era gitano y, ante su respuesta positiva, le negó el acceso. “Ni la referencia a que lo sacó del pecho, ni a que le realizó la pregunta sobre si era gitano aparecen en la denuncia o en su ratificación”, subraya el juez.
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar sobre las 01.00 horas del 21 de enero del presente año, cuando el inculpado prestaba servicio como empleado de seguridad en la puerta de un bar del casco viejo de Pamplona.
En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron, por un delito un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, un año de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con la hostelería, ocio y esparcimiento. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
En su informe, el fiscal señaló que el procesado podía haber aportado las cámaras de seguridad del interior del local para demostrar que estaba lleno y, por eso, no se permitió la entrada. El juez, sin embargo, considera que deberían haber sido las acusaciones quienes tendrían que haber reclamado dicha prueba.
“En ningún caso se le puede exigir al acusado que pruebe una afirmación realizada por él mismo, si bien obviamente luego puede ser objeto de confrontación con el resto de las pruebas practicadas en el juicio”, asegura el magistrado, quien concluye que, a diferencia de la declaración del denunciante, el inculpado “ha mantenido una única versión, homogénea y coherente, durante todo el procedimiento”.