La Justicia autoriza la prórroga de todas las restricciones contra la COVID-19 en Navarra
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado la prórroga de las restricciones frente a la COVID-19 hasta el próximo 22 de abril, tal y como había solicitado el Gobierno de Navarra.
Así, seguirá cerrado el interior de la hostelería, los espacios privados estarán limitados a la unidad convivencial y las reuniones en espacios públicos serán de un máximo de seis personas. Además, se mantienen el cierre perimetral de Navarra y el toque de queda entre las 23 y las 6 horas.
En un auto, el TSJN señala que las medidas adoptadas en la orden foral “se consideraron necesarias y proporcionadas, dada la gravedad de la situación epidemiológica que existía en el momento de su adopción, en aras a la protección de la salud pública, estaban debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y reunían la nota de imprescindibilidad o necesidad”.
“A la hora de ponderar las circunstancias existentes en este momento, para determinar si es necesaria o no la prórroga y modificación de las medidas, del informe de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se desprende que, si bien nos encontramos en una situación de meseta respecto al ataque en pico que se inició en las pasadas semanas, el número de contagiados sigue aumentando, así como el de ingresados en hospitales, si bien la mortalidad ha ido disminuyendo”, añade el TSJN.
En todo caso, el auto expone, ateniendo a ese informe, que los contagiados por virus procedentes de la cepa británica, que conlleva mayores posibilidades de hospitalización, alcanzan el 93,7%.
Por otra parte, citando asimismo el informe de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, señala que “es preciso determinar si la antedicha estabilización es fruto de las menos pruebas realizadas en los días a que se refiere el informe y si los posibles mayores movimientos de población habidos en los días festivos se traducirán en un mayor número de contagios por lo que, a su juicio, es necesario mantener y reforzar las medidas ya adoptadas”.
El TSJN afirma que la orden foral y sus sucesivas modificaciones “están debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad”.
Además, destaca que “las medidas acordadas tienen la limitación temporal al día 22 de abril de 2021”, por lo que también desde el punto de vista temporal se consideran “proporcionadas en las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia”.
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