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El Supremo archiva la querella de UPN contra Solana por la ocupación del Palacio Marqués de Rozalejo

Protesta freste al palacio Marqués de Rozalejo

EUROPA PRESS

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella interpuesta por UPN contra la portavoz del Gobierno de Navarra, María Solana, en relación con la okupación del Palacio Marqués de Rozalejo de Pamplona, al entender que los hechos no son “constitutivos de delito”.

La formación regionalista había presentado una querella contra Solana por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y omisión del deber de perseguir delitos en relación con un delito de malversación y otro sobre el patrimonio histórico, después de que la consejera solicitase al juzgado la suspensión de la orden de desalojo del Palacio de Rozalejo.

En su escrito, el Supremo entiende que “no se aprecia” la posible comisión de un delito de prevaricación ni de malversación. Tampoco un delito de omisión del deber de perseguir delitos ya que “de la querella no resulta que se haya cometido ninguno que debiera ser perseguido por la querellada”. “Los hechos son conocidos tanto por los cuerpos policiales como por el Juzgado de Instrucción y no consta ninguna actuación de investigación penal sobre los mismos”, ha remarcado.

El Auto del TS explica, aludiendo a la querella presentada por UPN, que en septiembre de 2017 se okupó el Palacio Marqués de Rozalejo, propiedad del Gobierno de Navarra, y el 16 de agosto de 2018, el Juzgado de Instrucción nº4 de Pamplona dictó el desalojo del edificio, que se llevó a cabo al día siguiente. Sin embargo, esa misma tarde, un grupo de personas volvió a okupar el inmueble.

Según la querella de la formación regionalista, “a pesar de lo acordado” por el juzgado, la consejera Solana “interesó la suspensión de la ejecución en el marco de un avance sustancial en el proyecto a desarrollar en el inmueble y para garantizar la efectividad de las medidas que se adopten y evitar previsibles alteraciones de orden público y garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana”. Una solicitud que “motivó que el Juzgado de Instrucción acordara el archivo de las actuaciones” y que, para UPN, supone “un cambio de criterio arbitrario por parte del Gobierno de Navarra”.

De la misma manera, la querella cita un informe de la Policía Foral en el que se señala que “durante los meses que ha durado la ocupación ilegal se han venido realizando obras sin licencia administrativa y venta de bebidas alcohólicas, también de forma ilegal, poniendo en riesgo la seguridad del edificio al no contar con sistemas de detección de sobrecargas eléctricas y de humos, incrementándose el riesgo de incendio”.

Unos hechos que lleva a la formación a considerar que se han podido cometer un delito de prevaricación y un delito de omisión del deber de perseguir delitos, en relación con el delito sobre el patrimonio histórico, así como un delito de malversación por omisión.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo ha indicado que “no se aprecian indicios de la comisión de un delito de prevaricación porque ”no se ha dictado una resolución en un asunto administrativo“ sino que Solana ”se limitó a solicitar al Juzgado de Instrucción que conocía de hechos presuntamente delictivos la suspensión de la adopción de una medida cautelar“. ”La resolución, en este caso, judicial, fue acordada por el Juzgado, aunque haya dado a la mencionada solicitud una interpretación más amplia que la que inicialmente podía considerarse pretendida“.

Asimismo, el Supremo considera que la decisión del Juzgado “no impide que los titulares del edificio ilegalmente ocupado realicen las actuaciones que consideren necesarias en relación a la protección de los intereses públicos relacionados con el mismo, aunque su contenido no coincida con las que pudieran ser procedentes a juicio del querellante”.

Por otro lado, el TS indica que “en algunas ocasiones es preciso reconocer a dichas autoridades un margen de actuación, no solo en la identificación del interés público al que deben satisfacer con el ejercicio de su función, sino también en la determinación de las actuaciones con las que consideren que mejor se contribuye a esa finalidad”.

En el caso de la okupación de Rozalejo, la Sala de lo Penal señala que “si el titular del citado bien no admite esa ocupación, considerando que ha sido realizada en contra de su voluntad, y que la satisfacción del interés público exige la desocupación del mismo, tiene a su alcance las acciones legales pertinentes, como ocurrió en un primer momento”.

No obstante, ha precisado que “también debe aceptarse que, ante una situación como la planteada de forma subsiguiente con una nueva ocupación, descrita en la querella, acompañada de las circunstancias que la rodearon, las autoridades políticas puedan buscar otras vías de solución, sin que el desalojo por la fuerza sea la única posible”.

Así las cosas, el Supremo señala que, desde la perspectiva del delito de prevaricación, “para solicitar la suspensión del desalojo, la querellada no carecía de competencia”.

De la misma manera, apunta que “no existe un procedimiento específico cuyos trámites esenciales se hayan incumplido” y afirma que “la decisión no debe considerarse arbitraria dentro del margen de actuación que puede reconocerse a dicha autoridad ante una situación como la descrita”. “La elección por una opción de actuación diferente de la defendida por otros sectores políticos no implica la existencia de desviación de poder”, añade.

Tampoco considera que se haya producido “una cesión gratuita” pues “simplemente se ha tolerado la ocupación de forma temporal, en búsqueda de una solución que pueda ser más satisfactoria para el interés público que el desalojo coercitivo”.

“Todo ello no significa que la actuación de los ocupantes del edificio sea lícita o deba ser necesariamente aceptada por tratarse, hipotéticamente, del ejercicio no abusivo de un pretendido derecho”, aclara.

Por todo ello, el Tribunal Supremo no aprecia la comisión de un delito de prevaricación ni de malversación. Tampoco de omisión del deber de perseguir delitos pues “de la querella no resulta que se haya cometido ninguno que debiera ser perseguido por la querellada”.

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