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Cuando la distancia hace inviable la custodia compartida

El Tribunal Supremo: La distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la custodia compartida

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado conceder la custodia compartida de dos niños a los padres que residen, él en Pamplona, y ella en Tokio. La petición de custodia compartida fue formulada por el padre. El TS ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona y de la Audiencia de Navarra, que otorgaron la custodia a la madre, de nacionalidad japonesa y que vive con los niños en Tokio, reconociendo al padre, entre otras medidas, el derecho a estar con los niños en España en las vacaciones de verano e invierno.

El recurrente solicitaba un régimen de custodia compartida, de modo que los niños residieran en periodos alternos de un año con cada uno de los padres, es decir, un año en España con el padre, y al año siguiente en Japón con la madre, y así sucesivamente. El hombre entendía que el Supremo debía modificar su jurisprudencia sobre la guarda y custodia compartida entre progenitores de distinta nacionalidad y que residan en distintos países ante “la evolución de la realidad social”. El Supremo rechaza la pretensión, entre otros argumentos, porque la distancia entre Pamplona y Tokio hace “inviable” la medida de custodia compartida, y sostiene que el interés superior del menor en este caso es que sigan bajo la custodia de la madre en Tokio.

Según los hechos relatados en la sentencia, el hombre estaba casado desde el 13 de agosto de 1999 con una mujer de nacionalidad japonesa, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos: el primero nacido en Francia en 2003 (hoy con 14 años de edad), y la segunda, nacida en Japón en 2008 (hoy con 10 años). El matrimonio vivió dos años en Francia y posteriormente se trasladaron a Japón, donde fijaron su residencia hasta que, como consecuencia del tsunami ocurrido el 11 de marzo de 2011, ambos progenitores acordaron que el padre regresara a España con los dos niños, quedando la madre en Japón.

Posteriormente, en febrero de 2012, la mujer viajó a España regresando después a Japón junto con la niña y en mayo del mismo año volvió con la intención de llevarse también al niño. En junio de 2013, se dictó auto acordando la separación provisional de los cónyuges y la atribución de la guarda y custodia de los menores a su madre, siendo su residencia la localidad en que vive, fijando un régimen de estancias del padre con sus hijos.

Sobre el recurso de casación planteado por el padre, el TS señala que no tiene en cuenta el entramado normativo nacional o internacional sobre los derechos del niño, basado en el interés superior de los menores. Dicho interés, señala que lo más conveniente para ellos es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio, en un ambiente que no les es extraño pues allí tuvo su residencia habitual la familia durante algunos años. Y descarta que la guarda y custodia sea de forma compartida con alternancia anual en cada país, “dado el elevado coste emocional y el perjuicio que dicha solución tiene para su desarrollo, pues se vería afectado.

A ello añade otros cuatro argumentos, entre ellos que la distancia existente entre ambos domicilios no solo dificulta, sino que hace inviable, la medida de custodia compartida “dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida de los menores, que precisan de un marco estable de referencia”.

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