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Dos investigados por capturar furtivamente 52 ranas bermejas en una zona de especial conservación

Las ranas decomisadas por la Policía Foral han sido devueltas a su hábitat natural

GUR

PAMPLONA —

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PAMPLONA, 29 (EUROPA PRESS)

Agentes de la Brigada de Protección Medioambiental de la Policía Foral investigan a dos vecinos de Esteríbar, de 67 y 74 años, como posibles autores de un delito contra la fauna protegida por capturar furtivamente 52 ranas bermejas en una zona de especial conservación.

Los hechos ocurrieron en un paraje del valle de Esteríbar declarado como ZEC (Zona Especial de Conservación) por el Decreto Foral 105/2005, ha informado el cuerpo policial en un comunicado.

La patrulla se encontraba realizando labores de vigilancia y control en prevención de posibles furtivos, cuando sospecharon de un vehículo en un lugar próximo a varias balsas donde crían y viven ranas bermejas.

Los agentes identificaron en la zona a dos personas que portaban una bolsa de plástico con 52 ranas en su interior, por lo que se les informó que podían estar incurriendo en un delito medioambiental.

En ese momento fueron denunciados administrativamente por infracción a la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, a la vez que fueron citados en dependencias policiales como presuntos autores de un delito.

El artículo 334 del Código Penal establece que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses quien cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre, trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas o realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración”.

Actualmente la rana bermeja (rana temporaria) se encuentra catalogada como especie de protección especial en el Real Decreto 139/2011 que desarrolla el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el catálogo español de especies amenazadas.

La define como “una especie merecedora de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente”.

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