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Modificada la orden foral de uso del fuego para prevenir incendios en determinadas condiciones meteorológicas

Incendio en Puente la Reina

EP

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El Consejo Navarro de Medio Ambiente ha conocido el nuevo texto, que entrará en vigor la próxima semana

PAMPLONA, 1 (EUROPA PRESS)

El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha modificado la orden foral que regula el uso del fuego en suelono urbanizable para prevenir incendios en determinadas condiciones meteorológicas.

En concreto, se plantea la inclusión, en el artículo 10 de dicha orden foral, de una serie de limitaciones a las labores agrícolas y forestales realizadas en periodo estival con maquinaria susceptible de generar incendios forestales (como cosechadoras, empacadoras, trituradoras de paja, bulldozer, retroexcavadoras, procesadoras y autocargardores forestales entre otras).

Según ha informado el Ejecutivo foral en nota de prensa, la “principal novedad” que recoge el nuevo texto es que en situaciones de meteoalerta 'temperaturas máximas extremas' en nivel de Aviso Amarillo emitido por la Agencia Estatal de Meteorología, los trabajos de desbroce forestal, apeo de arbolado mediante procesadora forestal, cosechado y empacado de cultivos herbáceos extensivos de invierno en parcelas agrícolas de secano, y cosechado y empacado de cultivos herbáceos extensivos de invierno en parcelas agrícolas de regadío colindantes con masas forestales de más de 10 hectáreas, estarán sujetos a las siguientes condiciones.

En primer lugar, no se podrán desarrollar entre las 14 horas y las 18 horas; se deberá disponer, además de los medios exigidos en el apartado 5 del artículo 10, de un tractor equipado con apero apto para realizar labores de cortafuegos y/o tractor con tanque de agua de al menos 1.000 litros que permita aplicar agua a presión a través de dispositivos acoplados a la toma de fuerza del tractor.

Además, la persona que maneje la maquinaria deberá ir acompañada de otra persona que realice labores de observación para advertir de igniciones no percibidas por aquella.

Por otra parte, en situaciones de meteoalerta 'temperaturas máximas extremas' en nivel de Aviso Naranja o Rojo emitido por la Agencia Estatal de Meteorología, el empleo de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden Foral quedará prohibido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de cada uno de los días incluidos en la meteoalerta.

Cabe destacar que las limitaciones que proceda en cada caso no serán de aplicación a todo el territorio de Navarra sino a la zona de meteolaerta de referencia para cada uno de los municipios de la Comunidad foral. En este sentido, el texto recoge un nuevo anexo en el que se especifica esa referencia para cada uno de los municipios de Navarra.

La meteolerta se refiere a la que se publique en medios de comunicación y en los canales habituales de la Agencia Estatal de Meteorología. Además, se dará aviso a las organizaciones agrarias mediante los cauces habituales del departamento, como sms y a través de las bases de datos de titulares PAC.

Además, otra de las modificaciones de esta orden foral contempla que no estará permitido el uso de maquinaria pesada en el periodo de tiempo comprendido entre las dos horas siguientes al ocaso y el amanecer o que tras la recolección y recogida de la paja en parcelas agrícolas colindantes colindantes con núcleos urbanos y masas arboladas continuas de más de 10 ha se deberán labrar franjas de terreno cortafuegos que dejen una anchura mínima de 8 metros hasta la línea exterior de delimitación de la parcela.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en una sesión celebrada este viernes, ha conocido el nuevo texto que entrará en vigor este próximo lunes, tras haberse incluido algunas de las aportaciones recibidas en el proceso de participación.

Entre otras, el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha aceptado algunas de las alegaciones presentadas por las organizaciones agrarias como diferenciar entre tipos de cultivos a la hora de establecer limitaciones; poder cosechar hasta dos horas tras el ocaso (en lugar de una hora); permitir el laboreo de la banda perimetral después del empacado o avisar a las organizaciones agrarias de las situaciones de meteolerta.

Aunque el resultado “no sea vinculante”, el nuevo texto se ha votado en el Consejo Navarro de Medio Ambiente y ha sido informado favorablemente.

El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente está “abierto a revisar” esta modificación una vez finalizado el verano y tras analizar el desarrollo y las implicaciones de las nuevas medidas.

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