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El Ayuntamiento de Medio Cudeyo tendrá que devolver el IBI a la Iglesia

Palacio de los Rubalcaba, que alberga la sede de Cáritas de Solares. | Diócesis Santander

Rubén Vivar

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Medio de Cudeyo a devolver a la Iglesia el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) correspondiente al Palacio de los Rubalcaba, el inmueble en el que se albergan las dependencias de Cáritas en el municipio cántabro.

El fallo judicial ordena “la devolución de las cantidades no prescritas y percibidas por dicho impuesto”, es decir, las correspondientes a los últimos cinco años, a la vez que impone el pago de las costas procesales a la administración municipal.

La cantidad que deberá devolver el Ayuntamiento a la Iglesia está pendiente de concretar pero, como referencia, la Diócesis apunta que el recibo de este año hubiera sido de 1.226 euros. Con ello, se estima que el importe que tendrá que reintegrar el Consistorio a la archidiócesis estará cercano a los 6.000 euros.  

Para llegar a esta resolución, el Juzgado toma como base la jurisprudencia existente en el Tribunal Supremo que, en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, exime del pago del impuesto del IBI a los locales utilizados con “fines pastorales y de labores de Cáritas y caritativas”, como es el caso concerniente.

El Palacio de los Rubalcaba

El inmueble en el que se encuentra la sede de Cáritas es el conocido como Palacio de los Rubalcada. Este edificio fue donado hace cinco años a la Diócesis de Santander por el sacerdote José Manuel la Puerta, residente en Madrid pero cuya familia es oriunda de Solares.

El Obispado tuvo que emprender entonces una rehabilitación integral de la estructura dado el estado de profundo deterioro que presentaba el edificio, calificado como Bien protegido por su interés histórico. Tras las obras, la Iglesia trasladó las dependencias de Cáritas a la casona y solicitó al Consistorio que le eximiera del IBI.

El anterior equipo de Gobierno (PP) desestimó la propuesta al contar con informes negativos tanto del servicio de intervención municipal como de secretaría, según ha apuntado a este diario la exalcaldesa, María Antonia Cortabitarte.

Después de haber consultado con el letrado municipal, el actual equipo de Gobierno (PRC-PSOE) ha decidido no recurrir la sentencia dado que está basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por tanto, las posibilidad de obtener un fallo positivo son muy remotas, señala el concejal de Obras, Alfonso Maza (PRC), en declaraciones a este medio.  

“Referente judicial”

Por su parte, desde la Diócesis de Santander destacan que la sentencia tiene un “valor fundamental” como fuente de conocimiento de derecho, ya que “evita que una misma situación jurídica sea interpretada de forma distinta por otros tribunales”. En este sentido, inciden en que el dictamen supone “un importante referente para otros ayuntamientos cántabros que tienen litigios con el Obispado de Santander” por causas de igual naturaleza.

“Dado que el fallo se basa en la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (Tribunal Supremo), ello supone que la misma resolución se ha aplicado en el pasado y son una muestra de cómo se aplican las normas vigentes”, advierten. 

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