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El Ayuntamiento de Astillero deniega un contrato de 33.000 euros apalabrado por Diego y Cortina

Los estudios realizados están vinculados al proyecto de construcción de la segunda fase del puerto deportivo.

Rubén Vivar

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero ha denegado una reclamación efectuada por un estudio de ingeniería para el pago de 33.652 euros en concepto de honorarios pendientes por la redacción del proyecto de construcción de la 2ª fase del puerto deportivo, 'Dársena Orconera', que supuestamente había sido contratada “de forma verbal” por los ex alcaldes Ignacio Diego y Carlos Cortina, ambos del PP.

El equipo de gobierno (PRC- PSOE) ha valorado este caso, del que indica que “no será el último de estas características”, como un ejemplo más de la “modélica” gestión que en materia de contratación pública ha desempeñado el Partido Popular durante su gobierno.

Según el estudio de ingeniería, en el año 2003 Ignacio Diego habría encomendado a dicho estudio de ingeniería la redacción del proyecto de construcción “sin que conste ni aporte acuerdo alguno ni contrato de dicha encomienda”.

Durante los años 2011 a 2014, a petición del Ayuntamiento, la empresa realizó una serie de informes sobre el calado de la Dársena Orconera que fueron presentados ante la Autoridad Portuaria para conseguir reducciones del 50 por ciento en tasa de embarcaciones deportivas de recreo, además de un estudio de viabilidad de la propia Dársena y documentación sobre los vertidos de los materiales que habría que dragar.

De este modo, el reclamante indica que se emitió factura en 2014 por importe de 33.652 euros “por encargo de la alcaldía en la persona de Carlos Cortina”.

Ante los antecedentes de hecho, el Ayuntamiento de Astillero ha procedido a desestimar tal reclamación ya que dichos encargos, como indica el propio reclamante, fueron efectuados por los dos ex alcaldes- Diego y Cortina- “de manera verbal” y “dichos trabajos no fueron objeto de procedimiento administrativo de contratación ni existe documento formalizado, ni recepción ni presentación con registro de entrada por la empresa reclamante del proyecto”.

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