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La patronal cántabra, obligada a derribar parte de su sede en Campogiro

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha avalado la legalidad de una resolución de demolición dictada por el Ayuntamiento de Santander relativa a unas obras ejecutadas sin licencia en la sede de CEOE en Campogiro, usada para formación.

En sentencia de 26 de febrero de 2015, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado el recurso presentado por el Consistorio contra la sentencia de instancia que, en junio del año pasado, anulaba dos resoluciones municipales, una de junio de 2012 en la que requería a la patronal a que formulase solicitud de licencia de obras y la otra, de febrero de 2013, que era la de demolición.

CEOE consideraba que estas dos resoluciones municipales eran nulas por ser, a su juicio, “opuestas”, a una sentencia dictada con anterioridad que condenaba al Ayuntamiento de Santander a resolver una solicitud de licencia de obras de agosto de 2008.

Sin embargo, el Ayuntamiento insiste en que las obras que dieron origen a este recurso son “distintas” a las que se habían en agosto de 2008, por lo que considera que en la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander, hay un “error de valoración” de la prueba.

Por su parte, CEOE pedía la confirmación de la sentencia de instancia al considerar que en ella se ha valorado “correctamente” la prueba y se ha aplicado “con acierto” la legislación correspondiente. La Sala del TSJC da en su sentencia la razón al Ayuntamiento al considerar que las obras objeto de la demolición ordenada “son distintas” a las solicitadas en la licencia de obras de agosto de 2008.

Según el TSJC, las de 2008 eran pequeñas reformas interiores, sin eliminación de tabiques y presupuestadas en 6.500 euros; tienen “contenido, naturaleza y extensión distintos” a las obras que son objeto de las resoluciones impugnadas.

Estas últimas, según dice la sentencia, afectaban a toda la superficie de las distintas plantas del edificio, casi 1.900 metros cuadrados según los técnicos municipales, y su cuantía y extensión implicaban, según un informe pericial judicial a instancias de CEOE-Cepyme Cantabria, que tengan incidencia sobre el desarrollo de las Unidades de Acción del Área de Reparto 53 del PGOU de 1997.

Además, suponen la adaptación del inmueble al desarrollo de una actividad formativa que requiere unos condicionantes específicos.

“Únicamente su demolición implica un coste casi cinco veces superior al presupuesto de las obras menores solicitadas en 2008, a pesar de que, en los costes de demolición, no se incluya el desmantelamiento y retirada del ascensor”, ha apuntado la Sala.

Con esta sentencia, se revoca la sentencia del juzgado de instancia, favorable a CEOE, y la anulación de la orden de demolición del Ayuntamiento.

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