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El TSJC defiende revisar las tablas del Impuesto de Transmisiones por la caída de precios del mercado inmobiliario

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) entiende que la caída de precios en el mercado inmobiliario exige revisar las tablas que el Gobierno de cántabro aplica a la hora de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Respalda así la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria (TEARC) que viene estimando las reclamaciones de los contribuyentes que no están de acuerdo con la liquidación de este impuesto que realiza la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria por falta de motivación y uso de tablas obsoletas.

En sucesivas sentencias, que se vienen dictando desde el pasado otoño, según informa el TSJC en nota de prensa, la Sala explica que con anterioridad venía confirmando las liquidaciones que realizaba el Gobierno porque estaban basadas en tablas que descansaban en “valores medios del mercado corregidos a través de determinados factores para adaptarlos al bien en cuestión”.

Sin embargo, la crisis sufrida en nuestro país ha supuesto la caída de los precios en el mercado inmobiliario, señala la Sala en una sentencia en la que anula la liquidación que la administración realizó en relación a una compraventa escriturada en 2008.

En aquel caso, se trataba de la compra de 1/24 parte de una casa derruida con huerto en la calle Río de la Pila de Santander, escriturada en 18.000 euros.

La adquiriente pagó 1.267 euros por el Impuesto de Transmisiones en 2008, pero tres años después la Administración corrigió esa cifra y la elevó a 3.069 euros, al entender que la finca tenía un valor de 40.43 euros.

INDEFENSIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Frente a esa liquidación, se presentó reclamación económico-administrativa ante el TEARC, que fue estimada. Ahora, es el Gobierno de Cantabria quien trata de combatir la estimación de dicha reclamación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Entiende la Administración que la ley le ampara a la hora de utilizar las tablas de uso interno como método de valoración, así como la jurisprudencia de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Sin embargo, el TEARC señala que no existe “explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes”, lo que coloca al contribuyente “en indefensión al no poder argumentar en contra de la valoración, salvo acudiendo a la tasación contradictoria”.

Y añade que la “necesidad de motivación se refuerza en una situación de crisis inmobiliaria como la que se ha viviendo en los últimos años”, que ha dado lugar a la “desaparición de precios de referencia”, lo que, a su juicio, “aconsejaba un análisis más individualizado”.

“Sin perjuicio de la validez del uso de las tablas, se requeriría una mejor confección de las mismas, de una parte, y una mejor aplicación, de otra”, apostilla.

NO SE EVALÚA LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS

La Sala respalda los argumentos del TEARC y señala que la administración tributaria, si bien “utilizó uno de los métodos que la legislación permite”, “lo hizo sin efectuar análisis alguno de la evolución de los precios en relación a los valores de las tablas”.

“Y sobre todo, lo hizo sin aplicar factor alguno de corrección ni explicar cómo en plena crisis estos valores se mantenían vigentes o, incluso, lograban ser superiores”, añade.

Además, recuerda que distintas órdenes de la Consejería de Hacienda en que descansa otro de los métodos de comprobación “se hacían eco explícito de la tendencia del mercado inmobiliario, aplicando un coeficiente corrector para cubrir las bajadas de los precios”, lo que pone de manifiesto que la administración “reconoce que los valores anteriores se han separado de los valores reales”.

En el caso concreto expuesto, la Sala subraya que el informe de la administración que sirvió para fijar la liquidación “tan sólo contiene la referencia a la superficie y edificabilidad, para pasar a aplicar unos valores estándar correspondientes a una de las siete zonas en que distribuye a la Comunidad Autónoma”.

“Con respecto a la finca en concreto, ni siquiera se responde a las alegaciones de no estar urbanizada, de que no se corresponden con la superficie existente y que la edificación está en estado ruinoso; no se tienen en cuenta ni siquiera factores como que la finca no tiene salida a calle sino que está al fondo de un callejón, y el estado de abandono de la misma”, continúa.

En definitiva, señala la Sala que “la propia admisión de esta lejanía gradual de los valores anteriores que aplica a los reales del mercado sin un mínimo esfuerzo motivador” da lugar a lo que el Tribunal Supremo ha calificado como “un acto arbitrario que produce la indefensión del contribuyente, que nada puede alegar ni argumentar por cuanto se halla ante un completo vacío de razones”.

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