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TSJC avala la legalidad de un acuerdo que limitaba la acumulación de horas de representación sindical en el SCS

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que desestima un recurso interpuesto por dos representantes del Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP) --uno de ellos delegado de la Sección Sindical y otro integrante de la Junta de Personal del área de salud I-Santander-- contra unos acuerdos por los cuales se les comunicaba que cada uno disponía de 40 horas mensuales, que podrían usar o ceder a otro miembro.

Estos sindicalistas consideraban que el hecho de no poder acumular esas horas más allá del mes constituía una vulneración al ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la igualdad y a la no discriminación y, por ello, presentaron un recurso contencioso-administrativo.

En él, además de reclamar el cese de las actuaciones administrativas, a su juicio, “contrarias” a estos derechos, y que se declarase su derecho a acumular anualmente en una única bolsa de horas a nivel de comunidad autónoma el crédito horario correspondiente a los representantes unitarios, y a los miembros de las secciones sindicales.

Por su parte, el Servicio Cántabro de Salud (SCS) pidió la desestimación de la demanda y el Ministerio Fiscal pidió su estimación.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Santander, en sentencia de 11 de septiembre de 2014, desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por estos sindicalistas al entender, en primer lugar, que el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dejaba sin validez aquellos derechos sobre representación sindical reconocidos en los acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los convenios colectivos y acuerdos para el personal laboral suscritos que excedieran el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical y el Estatuto del Empleado Público y establecía que se ajustarán “de forma estricta” en lo establecido en estas normas.

El juez recuerda que el acuerdo de la Mesa de Negociación de Sanidad es posterior a este Real Decreto 20/2012, una vez que ya habían dejado de tener efecto acuerdos citados por los sindicalistas para argumentar que no se estaba respetando su derecho a la libertad sindical o al derecho de igualdad.

Por otra parte, se señala que los acuerdos impugnado por los sindicalistas eran por los que “se limitaba” a comunicar a los recurrentes el ordenamiento jurídico existente, argumento que también sostiene el TSJC, que desestima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo e impone las costas a los recurrentes.

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