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Primera Página es la sección de opinión de eldiario.es Cantabria. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

De la visión sesgada

Imagen de archivo sobre la pena de muerte en Estados Unidos. / EFEArchivo.

Marcos Pereda

Tengo pocas dudas, porque a estas alturas ya sé cómo funciona el asunto, de que el tema de la pena de muerte está a punto de saltar de nuevo a los medios de comunicación. E incluso me imagino en qué términos, con qué conclusiones. En pocas palabras, que hay que recuperar esa figura bárbara de entre las arenas del tiempo. O, al menos, ponderar esa posibilidad.

La causa es un reciente (y horrible, y execrable) crimen que ha sido seguido minuciosamente por la prensa, no siempre, por cierto, con el debido respeto y sí buscando un morbo que, existiendo, se ha magnificado hasta la nausea. Y de esta forma, con los culpables ya capturados (y aquí la culpabilidad viene predispuesta de antemano en el juzgado mediático), saltarán, no se preocupen, las voces que abogan por llevarlos al cadalso. O por mantenerlos de por vida encerrados en la cárcel.

Lo de la pena de muerte (y lo de la cadena perpetua) es una discusión desvirtuada de raíz, al menos desde un punto de vista legal, por cuanto su misma base es inconstitucional. Al menos si tenemos en cuenta el artículo 25.2, que nos habla de la reeducación y reinserción que deben regir las penas. Y deberíamos tenerlo en cuenta, porque hablamos de uno de los Derechos Fundamentales que recoge la Carta Magna, esa que muchos invocan y pocos parecen haber leído. O entendido. Y vaya si tiene interés el texto, ¿eh?. Prueben, prueben a toquetear los artículos 14 al 29, ya verán qué sorpresas…

Pero, aun obviando todo lo anterior (al final la Constitución no deja de ser una ley y las leyes no son inmutables, segunda lección del día), la de la pena de muerte se pensaba cuestión plenamente superada en la Europa Occidental. Y no es discusión moderna, ¿eh?, que ya los penalistas de la ilustración, como ese Marqués de Beccaria al que muchos deberían leer (ya ven, va de recomendaciones el tema), abogaban por su desaparición. En 1764. En fin.

Curiosamente el argumento que escribía Beccaria para abolir la pena capital (la de su escasa efectividad disuasoria) es el mismo que, tomado al revés, exhiben ahora groseramente algunos que quieren su vuelta. No te preocupes, parecen decir, una vez que vean las consecuencias de sus actos nadie delinquirá. Como si no estuviese demostrado ampliamente (consulten la amplia bibliografía que hay sobre la incidencia de la pena capital en Estados Unidos, por ejemplo) lo contrario. Los hay también que, sencillamente, creen en la imposibilidad de reinserción para ciertos individuos, seguramente ignorando que el Estado dispone de resortes para diferenciar ambas situaciones (el delincuente, el enfermo) y actuar de forma diferenciada.

La postura ante la pena de muerte debe de ser una de esas tomadas filosóficamente, intentando huir de la individualidad. Así, es sencillo caer en la tentación de entender al ser querido que actuase por venganza (entender, no justificar, que de ahí a mirar hacia otro lado en mitad de un linchamiento no hay tanto, créanme), pero eso no nos debe cerrar los ojos al hecho de que muy diferente resulta la postura del Estado. Y que el Estado no puede ser vengativo, o al menos no debe. Entre otras cosas porque los resortes con los que cuenta son prácticamente omnímodos. Y si el familiar del ejemplo arriesga su integridad y su libertad en ese acto pasional, el mismo, ejecutado por el aparataje estatal, no solo sería frío y mecanizado, sino totalmente desprovisto de consecuencias posteriores. Y si no se ven las diferencias es que quizás resulta imposible explicarlas.

Hablar ahora de la aberración que supone la pena de muerte no es baladí. Y las justificaciones “buenistas” para eliminarla (aquellas que dicen que un solo inocente ajusticiado justificaría su abolición) no son válidas. O, al menos, no son suficientes. No, respecto de la pena capital es preferible tomar una postura bien ponderada, ya sea a favor o en contra. Y si queremos ponernos en un contexto concreto, pensar en un caso específico, no nos sirve el del “falso culpable”. Y no nos sirve porque, en esa situación, cualquier pena sería injusta para el sujeto, y porque, de alguna forma, “infantiliza” el discurso.

No. Para pronunciarnos respecto de la pena de muerte tenemos que pensar en el criminal espantoso, en uno de esos que salen en los medios y que todos ustedes tienen en mente. Es en relación a esos individuos que debemos hacernos una simple pregunta: ¿Queremos que el Estado posea un protocolo concreto para acabar con su vida? Aun reconociendo su culpabilidad, lo abominable de sus crímenes, ¿consideramos que los poderes públicos tienen potestad para arrancarle su existencia? Y, en ese caso, ¿asumimos que nuestro modelo de Derecho Penal se basa en la venganza y no en la reeducación, ni siquiera en una prevención que se ha probado como inexistente en estos supuestos? Esas son las preguntas que debemos hacernos. Y yo, particularmente, tengo muy claras mis respuestas.

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