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La Audiencia de Cantabria condena a dos miembros de una asociación cannábica por cultivo de marihuana

Uruguay prepara a sus agentes para controlar el uso de marihuana al volante

elDiario.es Cantabria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a diez meses de prisión y al pago de una multa de 10.000 euros a dos hombres a los que se les intervinieron 93 plantas de marihuana cultivadas en una nave abandonada del municipio cántabro de Santillana del Mar.

Los dos condenados alegaron que los destinatarios la marihuana cultivada eran los miembros de la Asociación Terapéutica de Ayuda Cannábica Cántabra, de la que forman parte. Sin embargo, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander, que dictó la sentencia en primera instancia, consideró que “no se había acreditado este hecho”. 

En la misma línea, la Audiencia, en una resolución que resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, y contra el que no cabe recurso, señala que “deberían haber justificado el exacto cumplimiento de los requisitos y condiciones jurisprudencialmente exigibles y que hacen del consumo compartido un acto atípico”.

Entiende, en este sentido, que “el hecho de exigir un riguroso control del número de socios y de las necesidades diarias de consumo de cada uno de ellos” no es, tal y como consideraron los condenados, una “exigencia diabólica”. 

“Era a los acusados a los que habría correspondido probar que el cultivo no trascendía a terceros ajenos a la asociación, para lo cual habría sido fundamental conocer con exactitud los datos anteriormente indicados, a fin de determinar si la cantidad incautada era la precisa para el consumo inmediato de aquellos o superior”, señala la sentencia.

En la línea de este argumento, el texto recoge que, “de otra manera, y es lo que aquí ha ocurrido, se presume que las plantas de marihuana cultivadas estaban destinadas a promover, facilitar o favorecer el consumo o difusión a terceros”.

Finalmente, alude la Audiencia a la “hipotética” ilegalidad de la actuación de la Guardia Civil al registrar la nave sin autorización judicial, tal y como alegaron los apelantes.

En este punto, la resolución precisa que el lugar donde se llevó a cabo el registro es “una nave abandonada, no existiendo en ella signos o indicios de que estuviera habitada o constituyera morada, de manera que la inviolabilidad del domicilio no se habría conculcado por la intervención de los agentes, amparada por su función de investigación y persecución de los delitos”.

Regulación del cannabis terapéutico

La sentencia se hace pública unas semanas después de que los cinco grupos políticos del Parlamento de Cantabria (PP, PRC, PSOE, Podemos y Ciudadanos) unieran sus votos para demandar al Gobierno de la Nación que deje atrás los “prejuicios”, tenga en cuenta las “evidencias científicas” y “regule” y “facilite” el uso del cannabis medicinal “porque el dolor no puede esperar”.

Con el consenso de todos los grupos, el Pleno del Parlamento de Cantabria aprobó el pasado mes de abril una proposición no de ley para demandar esta regulación del uso de estos tratamientos terapéuticos con cannabis y derivados que se lleven a cabo “bajo estricta indicación y supervisión médica”.

La iniciativa llegó al Pleno del Parlamento suscrita por todos los grupos y fue defendida por el diputado y portavoz del PP, Eduardo Van den Eynde, enfermo de cáncer y que hace unos meses saltó a la actualidad pública de toda España tras haber publicado en su perfil en una red social un escrito pidiendo la regulación del cannabis terapéutico.

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