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La justicia da la razón a un fallecido por exposición al amianto reconociendo su caso como enfermedad laboral

La Seguridad Social de Cantabria deniega la incapacidad absoluta a un afectado por el amianto con una enfermedad terminal.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sentencia que obligaba a la Seguridad Social a otorgar la incapacidad permanente absoluta, con efectos económicos, a un electricista que estaba jubilado al que, con 75 años, se le diagnosticó un tipo de cáncer derivado de la inhalación de fibras de amianto durante sus años de trabajo.

El electricista, que ya ha fallecido, trabajó en la empresa cántabra Tecnelt, con sede en Cartes, entre 1995 y el 2009, realizando instalaciones eléctricas en viviendas, naves industriales y, esporádicamente, como tareas de mantenimiento en diversas compañías de la comunidad, como, por ejemplo, Ferroatlántica, sin que las evaluaciones de riesgo recogieran el riesgo de la fibra cancerígena del amianto.

Tras varios años jubilado, se le diagnosticó al electricista una mesotelioma pleural maligno, un tipo de cáncer. El hombre jubilado solicitó a la Seguridad Social la incapacidad permanente absoluta, que le fue denegada, algo que reclamó, alegando que estaba derivada por enfermedad profesional, una petición que, sin embargo, fue desestimada.

Este extrabajador demandó a la Seguridad Social, a Tecnelt, y a otras compañías donde había trabajado realizando labores de mantenimiento.

El Juzgado de lo Social Número 4 de Santander, en una sentencia de junio de 2018, y contra el criterio de la Seguridad Social, estimó parcialmente la demanda de este extrabajador y declaró su incapacidad permanente absoluta al considerar probada la relación entre su enfermedad y la exposición al amianto.

En dicha sentencia se señalaba que, al menos, una vez el hombre había sido expuesto al amianto, en una de las empresas (Ferroatlántica) para las que Tecnelt trabaja como subcontratada haciendo labores de mantenimiento.

Un informe pericial propuesto por el demandante y ratificado en presencia judicial, se deducía que el mesotelioma padecido por el demandante es “un tumor casi exclusivamente originado por la exposición directa a las fibras de amianto, sin indicio alguno en el demandante de su origen común”.

Además, se considera que el tiempo transcurrido desde el fin de la exposición a la aparición de la enfermedad impida tal calificación.

Así, se condenó a la Seguridad Social, a abonar al actor una pensión vitalicia mensual de unos 1.500 euros, con efectos económicos desde el 20 de diciembre de 2016.

De la demanda del electricista, el juzgado de Santander estimó parcialmente su petición en relación a lo relativo a la Seguridad Social y a Telcnelt, que recurrieron la sentencia, pero no al resto de empresas.

Esta sentencia fue recurrida por la Seguridad Social y Telcnelt, que pedían la revocación de la sentencia y denunciaban la infracción de normas durante el procedimiento. Sin embargo, la Sala de Social del TSJC, en sentencia de 17 de diciembre, ha desestimado los recursos y confirmado la resolución.

En ella, se señala que la sentencia instancia parte de la presunción legal y de una presunción judicial de que la enfermedad proviene de la exposición al amianto, presente en los componentes de los trabajos que realizó el hombre durante su etapa profesional, una presunción judicial que, dice el TSJC, “no puede ahora revisarse” por la vía de infracción de normas.

“Ha de mantenerse la convicción del juzgador de instancia de que el origen del cáncer está en el contacto con la subsustancia y el carácter de enfermedad profesional de aquella patología”, por lo que rechaza los recursos y confirma la sentencia al entenderse que no incurre en la infraccin normas denunciada. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

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