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Absuelto el hombre acusado de agresión sexual continuada a su empleada del hogar

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al hombre acusado de agredir sexualmente de manera continuada a la mujer que realizaba tareas del hogar en su domicilio y su empresa y al que el fiscal reclamaba 14 años de prisión, petición de pena que la acusación particular elevaba a 18.

En una sentencia notificada este viernes, el tribunal considera que “no se tienen por acreditados” los hechos denunciados por la mujer, quien denunció haber sufrido varios episodios de agresión sexual por parte del hombre para el que llevaba trabajando nueve años como empleada del hogar.

La sentencia pone de manifiesto la existencia de “numerosas y relevantes las contradicciones encontradas en el testimonio de la denunciante”, así como “incongruentes algunos de sus comportamientos”. Y, junto a ello, el tribunal califica de “débiles” las corroboraciones periféricas.

Por el contrario, la Audiencia señala que “la defensa ha aportado otra serie de pruebas que han contribuido a poner en duda algunos de los elementos en que se fundaba la versión incriminatoria”.

NO SE NIEGA EL ESTRÉS POSTRAUMÁTICO

La sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), indica que la denunciante ha reiterado en sus distintas manifestaciones “hechos variados, acompañados de diversos detalles y matices, expuestos de forma espontánea, dotados de relativa coherencia y manifestando una reacción emocional acorde a los hechos que narra, hasta el punto de que se hace difícil pensar en una completa fabulación de los mismos”.

Además, la resolución judicial añade que no se aprecia la existencia ni de trastornos mentales o motivos espurios que puedan haber motivado su declaración.

Sin embargo, dice que “concurren otra serie de elementos que desvirtúan el carácter incriminatorio”, como “variadas contradicciones” y comportamientos “que no parecen congruentes con el contenido de lo denunciado”. Junto a ello, los elementos corroboradores de la comisión del delito son “escasos y poco convincentes”.

Así, se refiere la Audiencia al padecimiento del que la mujer ha sido diagnosticada: un estrés postraumático, y señala que “este tribunal no está en condiciones de negar la realidad del padecimiento de un estado de estrés”.

No obstante, recuerda que la mujer no contó a los psicólogos peritos “algunos extremos que relativizan el resultado en cuanto a la relación causal entre los hechos y el padecimiento”, extremos como la existencia de una relación sentimental posterior al hecho, el abandono del tratamiento prescrito tras los episodios o el trabajo en fechas posteriores a los hechos en la vivienda contigua a la del acusado.

Finalmente, y tras señalar que se ha practicado una “abundante prueba testifical” en el juicio oral, ésta “es insuficiente a fin de dictar una sentencia condenatoria”.

“Este tribunal no ha llegado a la conclusión de la comisión por el acusado de los hechos objeto de acusación más allá de toda duda razonable. Y es que aún partiendo de que se haya comprobado un padecimiento en la denunciante, resta la duda de que el mismo se pueda conectar causalmente con los hechos que eran objeto de imputación”, concluye.

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