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Absuelto el repartidor que dejó paquete con coca en consulta médica por no haber “indicios sólidos” de que fuera suya

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Audiencia Provincial ha absuelto al repartidor que dejó un paquete con 100 gramos de cocaína en una consulta médica de Santander porque, a juicio de la Sala, no hay “indicios sólidos” que prueben que la droga era suya, solo “meras sospechas”.

La parte acusadora en esta causa ha sido el Ministerio Fiscal, que pedía para el acusado tres años de cárcel y una multa de 6.000 euros por un supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud.

Según la versión de la Fiscalía, el hombre vendía habitualmente droga a consumidores y fue quien, a su juicio, escondió esos 100 gramos de cocaína en una caja de apósitos que debía entregar en una consulta médica pero olvidó sacarla antes de dejarla. De esa forma, sostiene la Fiscalía, al abrir la caja y ver el contenido de la misma, el médico dio aviso a la Policía Nacional.

Sin embargo, en la sentencia de 21 de febrero --que no es firme ya que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC)--, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera probado, a la vista de la prueba practicada, que la cocaína del paquete, con un valor de más de 5.800 euros en el mercado ilícito, iba destinada al tráfico a terceras personas y que fue el acusado quien dejó el paquete, pero no ve acreditado que éste fuera el titular de la cocaína.

Así, en la resolución judicial, se indica que el paquete iba dirigido a la consulta de un doctor en la calle Calvo Sotelo pero como estaba cerrada en el momento en que fue el repartidor, éste lo dejó en una consulta vecina.

En la sentencia se considera también probado que “uno o dos días después”, el personal de la consulta donde el acusado había dejado el paquete lo entregó en la consulta a la que iba dirigido, donde lo abrieron y resultó que, además de los apósitos, descubrieron la cocaína.

La Sala indica que la cuestión que hay que plantear es quién era el titular o poseedor disponente de la droga incautada y mantiene que “nada se sabe sobre el origen del paquete” y tampoco sobre lo que pudo suceder con el mismo desde el momento de la entrega en la primera consulta hasta que llegó a la segunda.

Respecto de lo primero, la Sala apunta que “no se ha investigado ni se conoce el lugar en que el acusado guardaba los efectos farmácéuticos que distribuía” el acusado, ni siquiera con seguridad para qué empresa trabajaba, y tampoco la forma en la que le eran entregados los productos, cómo se conservaban, ni quién podía tener acceso a los mismos previamente a su reparto.

En cuanto al segundo extremo, “no consta”, según la Sala, que el paquete tuviese algún tipo de precinto, cierre o envoltorio que hiciese imposible que algún tercero pudiese manipular el mismo desde la entrega inicial hasta que llegó a la consulta de destino“.

En la sentencia, se hace referencia a las “apreciaciones” de la Policía descartando la implicación de las dos personas que recibieron la mercancía en las consultas médicas o relativas a la supuesta dedicación del acusado al menudeo de drogas, afirmaciones que, según la Sala, “no pasan de ser meras conjeturas” y que no han sido verificadas por ninguna investigación.

“Que se sustituya la investigación por la opinión no puede servir para fundar una condena avalada, no por indicios sólidos sino por meras sospechas que aun existiendo son insuficientes para justificar una sentencia condenatoria”, ha aseverado la Sala que, por todo ello, ha absuelto al acusado.

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