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“En muchos casos de acoso, los colegios priman otros intereses sobre los del menor”

El 3,5 % de los alumnos cree que “está justificado que un hombre agreda a una mujer cuando ella decide dejarle”

Rubén Vivar

Un colegio de la localidad cántabra de Limpias acaba de ser condenado a pagar una indemnización de 6.000 euros a la familia de un menor por “no emplear toda la diligencia necesaria” para frenar el “maltrato continuo y deliberado” que sufrió el niño de 12 años por parte de algunos compañeros durante el curso 2014/2015.

Pese al fallo judicial, dictaminado por la Audiencia de Cantabria, el centro educativo -el colegio concertado San Vicente de Paúl- insiste en que no hubo un caso de acoso y “sí un grave problema de convivencia”. En un comunicado, la dirección ha expresado su “máximo respeto” a las decisiones judiciales y ha subrayado que “desde el primer momento que se tuvo conocimiento de los hechos acogió y atendió al menor y a su familia”.

En este sentido, señala que realizó una investigación y aunque “se concluyó que no había acoso sino un trato inadecuado, indebido e injusto por parte de sus compañeros, se constituyó una comisión de seguimiento, se realizaron intervenciones individuales y grupales y se adoptaron medidas disciplinarias que llevaron a la expulsión -temporal- de dos alumnos”.

“Aun no existiendo acoso, pero sí un grave problema de convivencia, el centro asumió su responsabilidad. Prueba de ello es la drástica reducción de la indemnización, de los 30.000 euros solicitados por la familia a los 6.000 fijados por la Audiencia Provincial”, recalca la dirección del colegio, que no ha recurrido la sentencia, al igual que la parte demandante.

Javier Revilla, abogado de la familia y especialista en estos temas, considera “chocante” que a día de hoy el colegio siga negando que se trata de un caso de acoso. “Es cierto que la sentencia no recoge esa palabra pero sí dice maltrato, que viene a ser lo mismo”, sostiene.

En su opinión, esta negativa se debe a que “en muchos casos” los centros anteponen otros intereses a los del menor. En este sentido, apunta que los colegios “no quieren ni por asomo” que se les relacione con un caso de acoso porque eso tiene una “influencia negativa” en su reputación y en las matriculaciones. 

También cree que sucede algo similar con las consejerías de educación de las distintas comunidades autónomas, a las que, a su juicio, “no les interesa que haya un número de casos excesivamente elevado”. “Dos veces al año hacen publicaciones de estadísticas de acoso. Si ese número excede de una cifra que pueda ser asumida como razonable, a la consejería no le sienta bien”, afirma.

Igualmente, cuestiona que las administraciones educativas “en un porcentaje muy alto no hacen una valoración imparcial, sino que acogen las conclusiones que realizan los centros”. “En lugar de actuar al margen de cualquier consideración y atendiendo exclusivamente al interés de los menores, muchas veces hay otras cuestiones que no deberían de existir pero que ahí están”, afirma.

Así, en esta línea argumental y poniendo como ejemplo el caso concreto del colegio de Limpias, se pregunta cómo “la Consejería en su momento pudo decir que no había una situación de acoso y el órgano judicial, con una información que no es tan completa como la que pueda tener la Consejería, es tan contundente sobre el maltrato que se ha producido”.

En concreto, la sentencia señala que el menor sufría apelativos continuados en el tiempo como “flojo, hijo de puta, mariquita, que va siempre de chulo porque es más inteligente, retrasado, gilipollas, que no valía para nada, que era un paquete, llorón”, entre otros.

“No es cuestión de protocolos”

Revilla descarta que los casos en los que no se actúa adecuadamente se deban a que el protocolo sea mejor o mejor. A este respecto, y siguiendo con el caso concreto sucedido en Cantabria, relata que el centro puso en marcha el protocolo en septiembre de 2014 -según su propia declaración judicial- y que apenas un mes después el menor fue golpeado en repetidas ocasiones con un balón, lo que provocó le provocó una lesión en una mano.

“La guía establece que ante un posible caso de acoso el menor tiene que ser estrechamente vigilado por el personal docente. Cuando le rompieron la muñeca, el niño estaba solo porque en clase de Educación Física los alumnados se separan por género y el profesor estaba en ese momento con las niñas. En este caso, el protocolo, aun estando en marcha, no ha servido para nada”, incide.

Por ello, argumenta que “el protoclo como tal es bueno si se aplica en sus justos términos y se lleva a la realidad de cada caso”.

“Los menores son los fundamental”

El caso de Limpias es la primera sentencia de estas características en Cantabria, en la que un órgano judicial considera responsable a un colegio de los daños sufridos por un menor en un caso de maltrato o acoso.

A nivel nacional hay alguna sentencia más, apunta Revilla, que desea que este tipo de fallos sirvan para que “tanto las instituciones como los centros y el profesorado tomen conciencia de que los menores son lo fundamental y que un hipotético caso de acoso no se tome a la ligera y no se analice desde el punto de vista que perjudica al centro”. “El interés del menor debe prevalecer siempre sobre cualquier otro asunto”, asevera.

Tres años de reclamaciones

Finalmente, manifiesta que “en ningún momento hubo una intención deliberada en los padres por reclamar judicialmente al colegio” pero que “tras más de un año de reclamaciones infructuosas y de ver que estaba afectando a la salud del niño, no quedó más remedio que acudir a la vía judicial”.

“Están satisfechos porque después de tres años se determina la responsabilidad del centro, que no hizo todo lo que tenía que hacer para atajar la situación. Eso es lo más importante. El aspecto económico no era ni mucho menos lo trascende”, termina exponiendo.

Cuestionado sobre por qué el Juzgado de primera instancia no atendió sus reclamaciones, Revilla explica que “la diferencia viene marcada porque el magistrado ”no valoró en absoluto las pruebas periciales de psicólogos que aportamos y dio credibilidad a los testimonios del profesorado y orientadora del colegio. Lo que dice la Audiencia es que es la ortientadora es una versión parcial porque depende del centro y da absoluta credibilidad a los informes psicológicos y psiquiátricos que presentamos en el juicio“.

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