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La Audiencia Provincial de Cantabria condena al Banco Santander por la venta de preferentes de Unión Fenosa

Los tribunales han condenado reiteradamente al Santander por la venta de productos complejos. |

Laro García

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación del Banco Santander por su participación en la venta de preferentes de Unión Fenosa y ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander en la que se condenaba a la entidad financiera a devolver 100.000 euros a un matrimonio por “no advertir de los riesgos que comportaba la operación especulativa”.

Según subraya una resolución firmada por el magistrado Joaquín Tafur López de Lemus, “el deber de diligencia y buena fe del banco, aunque actuara como simple comercializador e intermediario de productos de un tercero, no se agotaba en la simple realización del test de conveniencia, sino en la cumplida información de las características del producto financiero que los demandantes querían contratar”.

Para el ponente de esta resolución, a la que ha tenido acceso eldiario.es, “tal deber de información resultaba especialmente intenso si, como sucedió, el banco, como consecuencia del resultado del test de conveniencia, tuvo perfecto conocimiento de que la operación no era conveniente ni adecuada para el cliente”.

Los dos afectados, representados por el abogado José Ángel Ecenarro, habían exigido la suspensión del contrato y el reintegro del dinero invertido, un hecho que habían logrado después de que un juez en primera instancia declarara la “ineficacia por nulidad” de los acuerdos firmados para la compra de dos títulos de participaciones preferentes de Unión Fenosa y obligara a la entidad a devolver al demandante la cantidad de 100.000 euros, además de imponer al Banco Santander las costas procesales.

“El recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar su resolución serias dudas de hecho o de derecho”, concluye esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria ante los argumentos de defensa del banco que dirige Ana Patricia Botín.

Enferma de gravedad

Tal y como se puede leer en la resolución, la compra de preferentes se produjo antes de 2008, cuando una ciudadana de Cantabria suscribió dos participaciones preferentes de Unión Fenosa (de 50.000 euros cada una) en una oficina de Banco Santander en la localidad de El Astillero.

La entidad demandada, además de como intermediaria, actuó como asesora de la afectada, que estaba enferma de gravedad y había firmado un testamento en el que instituía único y universal heredero a su hermano (que ha sido el demandante en este procedimiento junto con su esposa), y era interés de la compradora que todos sus bienes pasaran en vida a su hermano.

El 11 de julio de 2008, el heredero se personó en la oficina del Banco Santander en El Astillero y, valiéndose de un poder general que su hermana le había otorgado, puso en venta las dos participaciones preferentes y comenzó el litigio con la entidad financiera. No consta que, antes de que suscribieran la orden de compra, los empleados de la entidad informaran a los demandantes de la “naturaleza real” del producto y de “los riesgos que comportaba la operación especulativa”.

“El cliente debe ser informado por el banco antes de la firma del contrato como consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe que se contienen en el Código Civil, y para el cumplimiento de ese deber de información no basta con que esta sea en parcial, clara y no engañosa, sino que deberá incluir de manera comprensible información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión y también orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias”, recalca la resolución.

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