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La Audiencia Provincial confirma la sentencia que avaló el Congreso del PP en el que Buruaga fue elegida presidenta

María José Sáenz de Buruaga e Ignacio Diego tras el Congreso Regional del PP de Cantabria.

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La Audiencia Provincial de Cantabria confirma la sentencia que avaló el XII Congreso del PP de Cantabria y en el que fue elegida presidenta de la formación María José Sáenz de Buruaga, al desestimar los cinco recursos de apelación que se habían presentado contra dicha resolución judicial.

Concretamente, esta sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, fechada el 3 de abril de 2019, desestima los recursos de apelación presentados contra la resolución dictada el pasado 12 de junio por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santander, que avaló el Congreso celebrado el 25 de marzo de 2017 y en el que Sáenz de Buruaga ganó por cuatro votos al otro candidato: el que hasta entonces era presidente del PP de Cantabria, Ignacio Diego.

Los recursos de apelación, que ahora la Audiencia rechaza, son los cinco promotores de las dos demandas de nulidad que se desestimaron en la sentencia de instancia. Estos son, por una parte, el diputado regional del PP Santiago Recio --afín a Diego-- y la teniente alcalde del Ayuntamiento de Valdáliga, Lorena García, promotores de una de las demandas, y, por otra, tres afiliados del PP de Laredo, que impulsaron la otra.

En la sentencia de la Audiencia, consultada por Europa Press, la Sala rechaza, al igual que ocurrió en la resolución de instancia recurrida, las peticiones de nulidad o impugnaciones hechas por los recurrentes respecto a algunos acuerdos o resoluciones adoptadas durante el proceso congresual.

Entre ellas, figura la petición de algunos de los recurrentes de que se declarara nula y sin efecto la puesta al corriente en el pago de las cuotas de 491 militantes o afiliados al PP llevada a cabo mediante tranferencia desdee la cuenta abierta a nombre de un afiliado de Laredo, conocido en este proceso judicial como 'Miguelín'. Además, se solicitaba que estos afiliados quedaran fuera, por tanto, de la participación en el Congreso. Respecto a esta petición, la Sala considera que la acción está “caducada”.

Tampoco la Sala acepta declarar nula la consignación a mano llevada a cabo el mismo día del Congreso de dos compromisarios no incluidos inicialmente en las mesas de votación.

En ese sentido, la Sala se basa en la “intrascendencia” de la petición ya que --dice-- incluso admitiendo que los dos votantes inscritos a mano hubieran votado a Sáenz de Buruaga (algo que no está acreditado) y anulando su voto, los apoyos a la actual presidenta seguirían siendo dos más que los de Diego.

La sentencia de la Audiencia no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Audiencia Provincial. En la resolución, se impone a los recurrentes las costas causadas por su recurso.

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