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Condenado un cuidador por practicar una felación a un paciente con deficiencia mental severa

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El tribunal confirma así la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander, que consideró probados los hechos denunciados por la trabajadora del centro, situado en Torrelavega.

La Audiencia también ratifica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que los hechos ocurrieron en el año 2010 y la sentencia no se dictó hasta cinco años después.

En su fallo, la Audiencia considera “contundente” el testimonio de la trabajadora, quien tras oír unas risas del joven, descubrió que éste se encontraba tras un biombo junto al cuidador condenado, que le estaba practicando una felación.

Según la versión del imputado, estaba colocándole la ropa, ya que el joven había salido del baño mal vestido.

Sin embargo, la Audiencia no da credibilidad a esta declaración sino que, por el contrario, llega al “pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal, más allá de toda duda razonable”, de que los hechos se desarrollaron tal y como describe la compañera de trabajo del condenado.

La víctima no ha podido aportar su versión, dado que padece una importante discapacidad que le impide gobernarse por sí mismo y comunicarse mediante lenguaje verbal.

Pero la magistrada de instancia y ahora la Audiencia no sólo apoyan su convencimiento en el testimonio de cargo de la trabajadora, también declararon en el juicio dos educadoras del centro y la coordinadora del mismo, a quienes aquélla contó lo sucedido.

La Audiencia corrobora la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que había sido impugnada por la acusación particular.

Señala que teniendo en cuenta que los hechos tuvieron lugar en junio de 2010 y la sentencia se dictó en mayo de 2015, “el procedimiento, que carece de complejidad alguna, se ha prolongado indebidamente durante casi cinco años por causas no imputables al acusado”.

“El tiempo consumido en la tramitación del proceso no ha sido razonable, aunque no hayan existido tiempos sin actividad procesal propiamente dicha”, añade la sentencia.

Por tanto, la Audiencia confirma una pena de un año de cárcel por un delito de abuso sexual, así como la inhabilitación para ejercer la profesión de cuidador asistencial durante el tiempo de condena, y una indemnización para la víctima de 3.000 euros.

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