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Declarado nulo el acuerdo del Consorcio de Piscinas que resolvía el contrato de obra pública

El consejero de Deportes y el alcalde de Colindres visitando las piscinas de este municipio.

EUROPA PRESS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de la mercantil Gestión de Piscinas contra el acuerdo del Consorcio de Infraestructuras Deportivas que resolvió el contrato de concesión de obra pública en marzo de 2015.

En una sentencia notificada recientemente, la Sala explica que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander dictó el pasado mes de febrero una sentencia, que es firme, en la que se declaró la resolución del contrato y la indemnización que el Consorcio deberá abonar a la mercantil adjudicataria.

Por tanto, razona la Sala que “no es posible resoluciones de contrato diferentes sobre la misma concesión de obra pública”, y que el “efecto vinculante o prejudicial de la cosa juzgada hace que esa resolución -la del Juzgado número 1- sea la que haya de ser tenida en cuenta”.

En octubre de 2010 la mercantil Gestión de Piscinas y el Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria suscribieron un contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de instalaciones de uso deportivo en Colindres, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar y Val de San Vicente.

Dos años después, el Gobierno de Cantabria resolvió el convenio de colaboración con el Consorcio a través del cual éste iba a financiar las obras, por lo que en diciembre de 2013 la adjudicataria solicita la resolución del contrato.

El Consorcio desestima entonces esta petición por silencio administrativo y entonces Gestión de Piscinas lo recurre ante el Juzgado de lo Contencioso, pleito que concluye con la declaración de que el contrato queda resuelto y con la condena al Consorcio a que abone 2.297.050 euros a la adjudicataria.

Tras la petición de resolución de contrato a instancias de Gestión de Piscinas, el Consorcio acuerda incoar de oficio otro procedimiento que deriva en el acuerdo de marzo de 2015 por el que el propio Consorcio resuelve el contrato.

Este acuerdo fue recurrido por Gestión de Piscinas y ahora la Sala declara su nulidad.

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