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Lavín y De León recurren la sentencia que declara culpable el concurso de Ecomasa y les inhabilita

Ignacio Diego, Andrés de León y Jesús Lavín, durante una visita a la fábrica. | Archivo

elDiario.es Cantabria

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Andrés de León y Manuel Jesús Lavín, dueños de la antigua compañía de estufas de Maliaño, así como el también administrador Antonio Hernández Molina, han recurrido la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander que declaró culpable el concurso de Ecomasa World Investment (EWI) “por retraso en la solicitud” del mismo, y les inhabilita.

Pese a que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil es de primeros de abril, el recurso de apelación se está tramitando y aún no se ha elevado a la Audiencia provincial, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

El fallo condena a León y Lavín solidariamente a la cobertura del déficit concursal en aquella parte que no se ha satisfecho en la liquidación de Ecomasa hasta un máximo de 396.142 euros.

“No se imputa la responsabilidad en la generación de la insolvencia, sino el retraso en la solicitud” del concurso de acreedores de esta empresa de estufas que en la pasada legislatura recolocó a 88 trabajadores de Teka en la fábrica que abrió en el polígono La Cerrada de Maliaño y que recibió 18 millones de dinero público en financiación y avales.

El magistrado les declara personas afectadas por la calificación del concurso culpable, e inhabilita para administrar bienes ajenos por un periodo de cuatro y tres años, respectivamente, a León y Lavín, administradores desde septiembre de 2013, y por un periodo de dos años -la inhabilitación mínima- a Hernández Molina, que lo fue desde junio de 2014.

Además, a Andrés de León le condena a indemnizar a la masa en la cantidad de 39.658 euros en concepto de daños y perjuicios, al imputarle la demandante -la administración concursal- la presentación de autodeclaraciones tributarias ficticias.

Retraso en la solicitud del concurso

La sentencia considera “acreditado un retraso en la solicitud del concurso, habiendo aflorado y debido ser conocida la insolvencia a 1 de julio de 2014 y, por lo tanto, debiendo solicitarse concurso en los dos meses siguientes”, lo que no ocurrió hasta septiembre de 2015.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil no atiende buena parte de las peticiones de la Fiscalía y la administración concursal, que solicitaron la calificación de culpable del concurso por “salida fraudulenta” de fondos y bienes, “maquillaje” financiero de las cuentas, retraso en la solicitud del concurso y operaciones tributarias “ficticias”.

Las acusaciones solicitaron la inhabilitación de Lavín y León por cinco y ocho años, respectivamente, y 2,3 millones de euros de indemnizaciones por daños y perjuicios.

El Juzgado de lo Mercantil declaró en concurso voluntario a Ecomasa en septiembre de 2015, al mes siguiente se abrió la fase de liquidación, y en enero de 2016 se autorizó la medida colectiva de extinción de los contratos laborales de la totalidad de la plantilla.

Vía penal

En la vía penal, continúa abierta la causa derivada de la querella de los trabajadores contra León y Lavín. A ella se unió después la denuncia presentada por el Gobierno PRC-PSOE ante la Fiscalía al principio de la legislatura que ahora termina, en la que además se ha celebrado una comisión de investigación en el Parlamento para depurar responsabilidades políticas.

La causa contra los dueños de Ecomasa, en la que están personados SODERCAN y el Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF) y que ha instruido la magistrada Mercedes Compostizo, titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander, se encuentra en estos momentos a la espera de que la Audiencia provincial resuelva los recursos de apelación de Lavín y León contra el auto que puso fin a la instrucción y ordena dar traslado a Fiscalía y acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral.

El auto recurrido mantiene la imputación de Lavín y León por un presunto delito de administración desleal al frente de la fallida empresa de estufas de Maliaño, y archiva las actuaciones contra ambos en lo relativo al presunto delito de malversación de caudales públicos.

El auto del Juzgado de Instrucción nº 5 se concentra en tres operaciones: la capitalización de un préstamo de 500.000 euros concedido por EWI a N.M. CHILE, empresa del mismo grupo; la adquisición de participaciones de Chimeneas Barcelona en compensación de una deuda que tenía pendiente de cobrar de Ecomasa de Inversiones por importe de 898.515 euros; y la compensación de un crédito de 1,8 millones de euros de una deuda de Ecomasa de Inversiones II con EWI, por la compraventa de la marca Sommetfire.

Las defensas piden la anulación del auto alegando, entre otras cuestiones, que estos hechos ya han sido objeto de análisis y enjuiciamiento en la jurisdicción mercantil.

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