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Mantecón ve “errores graves” de procedimiento en la desestimación de su demanda por la expulsión de Ganemos

Mantecón ve "errores graves" de procedimiento en la desestimación de su demanda por la expulsión de Ganemos

EUROPA PRESS

SANTANDER —

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El concejal no adscrito del Ayuntamiento de Santander Antonio Mantecón ha basado el recurso que ha presentado en la Audiencia Provincial contra la desestimación de su demanda por su expulsión de Ganemos y del grupo municipal en la existencia de supuestos “errores graves” e “infracciones” de procedimiento que, a su juicio, han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

En un comunicado, la formación Santander Sí Puede, a la que pertenece Mantecón sostiene que en el recurso se señala que hubo “varias infracciones” de procedimiento en relación con la inhibición de la juez en la sentencia y en la conculcación del principio de congruencia de la sentencia y del artículo 73.3 de la Ley de Bases, entre otros fundamentos.

Por parte de Santander Sí Puede, explica que la juez desestimó su demanda basándose en la “ineficacia” de la expulsión puesto que nunca fue afiliado de Ganemos y ha censurado que, algo que, a su juicio, tendría que haber “favorecido” a Mantecón se convirtió, sin embargo, en una inhibición por parte de la juez a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santander Sí Puede ha apuntado que la declaración de incompetencia en la sentencia “podría dar lugar a una nulidad de actuaciones” y ha advertido que la falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conduciría a “un callejón sin salida” y a una devolución de los autos al juzgado de instancia.

En el recurso se basa también en el propio contenido de la sentencia ya que, a su juicio, contiene argumentos “contradictorios y mal fundamentados”.

Y es que, según ha señalado en un comunicado Santander Sí Puede, en ella se “da la razón” al concejal cuando reconoce la ineficacia de la expulsión del partido ya que Mantecón no ha sido nunca afiliado de Ganemos y, sin embargo, no anula la expulsión del concejal.

De hecho, ha indicado que en la resolución judicial se dice literalmente que “habida cuenta de la ineficacia del acuerdo de expulsión de quien no es afiliado”, es “innecesario” entrar en el análisis de si el procedimiento seguido para acordar la expulsión fue conforme o no a la legalidad puesto que “carece de interés declarar su nulidad, puesto que el acuerdo, por todo lo argumentado, sería igualmente ineficaz”.

“La juez resuelve la ”ineficacia del acuerdo de expulsión y, al mismo tiempo, declara que “carece de interés declarar su nulidad”, ha criticado la formación.

A juicio de Santander Sí Puede, este planteamiento, “debería haber supuesto, como mínimo, la estimación parcial de la demanda”. Por ello, en el recurso se establece que ese fundamento de la sentencia vulneraría “el principio de congruencia de la sentencia” contenido en la legislación civil.

Además, el recurso se reafirma en la infracción del artículo 73.3 de la Ley de bases y en la vulneración del principio de legalidad de la potestad sancionadora y del derecho de asociación del artículo 23 de la Constitución Española.

En esta parte, a juicio de Santander Sí Puede, “no sólo habría responsabilidad por la formación Ganemos sino por el propio Ayuntamiento y el secretario de la Corporación”.

LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

El juicio spbre la demanda de Mantecón contra la marca Ganemos en relación con su expulsión del grupo municipal se celebró en febrero y en junio la juez titular del juzgado de primera instancia nº 6 de Santander, Laura Cuevas, resolvió en sentencia desestimatoria.

En la sentencia, la magistrada razonaba que no se puede expulsar a quien no forma parte del partido, dado que el concejal no es afiliado de Ganemos sino de Santander Sí Puede. Sobre su expulsión del grupo municipal, señala que debe recurrirse en la vía contencioso-administrativa.

En su demanda, el concejal pedía la nulidad de la resolución en la que se acordaba su expulsión de Ganemos, así como “la reposición de la plenitud de sus derechos” como concejal electo de Ganemos Santander Sí Puede. Del mismo modo, alegaba que había existido por parte de Ganemos la vulneración de su derecho fundamental de asociación y acceso a cargo público.

Sin embargo, la juez explicaba en su sentencia que el demandante no era afiliado de Ganemos sino que pertenecía al partido Santander Sí Puede y que fue como miembro de esta asociación como concurrió a las elecciones bajo el sello Ganemos Santander Sí Puede.

Añadía que Ganemos, tal y como se presentaba en su página web, era un partido instrumental sin afiliados que prestaba su marca a otros partidos o grupos de ciudadanos para que, con trámites sencillos, pudieran concurrir a las elecciones, lo que hizo Santander Sí Puede al no haberse inscrito en el registro de partidos en plazo.

“Los partidos sólo pueden expulsar a quienes forman parte de los mismos, de modo que la expulsión de quien no es afiliado o integrante de la formación ningún efecto produce sobre el derecho de asociación -que en este caso se traduce en el de pertenencia a un partido político- del afectado por el acuerdo de expulsión”, señalaba la resolución.

Junto a ello, indicaba la magistrada que “tampoco se ha vulnerado su derecho a acceder a cargo público, puesto que, a pesar de dicha resolución, sigue ostentando la situación de concejal, aunque sea con la condición de no adscrito”.

Finalmente, en relación a la expulsión del grupo municipal, consideraba la juez que “es la voluntad del grupo la que decide sobre la adquisición o pérdida de tal condición, en base a la voluntad asociativa del mismo”.

Y añade que “la única vía que tiene el expulsado de atacar el acuerdo es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo pues cuestión que no puede ser resuelta en esta sentencia”.

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