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Pesca regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies en Cantabria durante la temporada 2016

Pesca regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies en Cantabria durante la temporada 2016

EUROPA PRESS

SANTANDER —

En concreto, la orden regula las tallas mínimas, zonas y épocas de veda para la recogida de marisco y otras especies de interés comercial dentro de las aguas interiores de Cantabria, tanto para el marisqueo como para la pesca marítima de recreo.

Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería como “zonas libres”, quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.

Durante el periodo de vigor de esta orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de las zonas de producción cerradas, dentro del Plan de Vigilancia

de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria. Igualmente, en las marismas de Santoña permanecerán cerradas la zona denominada marisma de la 'Saca' y la conocida como 'Isla de Zoostera Marina' en la ría de Treto.

En su artículo quinto esta Orden reguladora detalla los útiles o sistemas que quedan autorizados en el ejercicio del marisqueo así como las condiciones que deben reunir.

Se regula también el descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes. Esta restricción no deberá cumplirse en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2016 y el 7 de enero de 2017, por ser ésta una época de gran interés comercial para el marisqueo profesional.

Por lo que se refiere al Plan de recuperación de la Almeja, para las zonas de producción de la Bahía de Santander, Mogro y San Vicente de la Barquera las especies de almeja quedan vedadas, por la que se cierra la explotación de las especies de almeja fina (Ruditapes

decussatus) y la almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), con el objeto de recuperar sus

poblaciones; mientras que para las zonas de producción de la Bahía de Santoña las vedas quedan establecidas según lo dispuesto en el Plan de Explotación de Almeja en las Zonas de Producción de Moluscos de Santoña.

PARQUES Y GUARDERÍAS

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en colaboración con el sector, puede

destinar ciertas parcelas o zonas a la siembra, reproducción y seguimiento de especies marisqueras. En dichas zonas o parcelas estará prohibido cualquier tipo de extracción para el personal no autorizado.

En este sentido y durante la vigencia de la presente orden, se prohíbe la extracción de

marisco y cebo en los parques de almeja destinados a repoblación del Tobedo, parque de San Vicente, el parque de la canal de San Vicente y parque de Cicero según la resolución por la que se establece la veda de pesca en zonas destinadas a la repoblación en el Estuario del Asón; en el Parque de La Vara según la resolución para la repoblación de los bancos naturales de almeja fina de la Bahía de Santander; y en el parque de la Junquera (Bahía de Santander) y el del Estrecho Marejo (Marismas de Santoña) según la resolución parea la repoblación de almeja en las zonas de producción de moluscos de Santander y Santoña.

VEDA DEL PERCEBE

Durante la veda del percebe (1 de mayo a 1 de octubre ambos inclusive), permanecerán

abiertas para la extracción de dicha especie las áreas del litoral señaladas en la orden salvo toda la extensión comprendida por la Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La

Magdalena y Punta de Sonabia, que permanecerá cerrada al ser zonas de protección especial para la extracción de recursos naturales.

CEBO

Por lo que se refiere al cebo, queda vedada la extracción de cangrejillo en la bahía de Santander; y de Gusana de tubo y de Coco en San Vicente de la Barquera. En la Bahía de Santander permanecerá cerrada la ría de Boo, exceptuándose las Marismas Negras únicamente para la esquila de marisma (Cragnon cragnon).

En otro orden, la extracción del caracolillo dentro de la bahía de Santander queda supeditada a la aplicación de un Plan de Explotación cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación de la especie en esta zona.

Por su parte, la extracción de la especie de molusco bivalvo Lutraria lutraria dentro de la bahía de Santander con destino a comercialización como cebo queda igualmente supeditada a la aplicación de un Plan de Explotación cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación.

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