Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo rebaja siete años la condena al ex jefe de ETA que intentó atentar contra el cuartel de Comillas en 1997

Eneko Gogeaskoetxea intentó atentar contra la casa cuartel de la Guardia Civil en la localidad de Comillas

elDiario.es Cantabria

0

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado siete años la condena a 161 que impuso la Audiencia Nacional al ex jefe de ETA Eneko Gogeaskoetxea por su intento frustrado de atentar contra la casa cuartel de la Guardia Civil en la localidad de Comillas en el año 1997, al eliminar el delito de estragos terroristas que se le imputó porque no llegaron a producirse.

La sentencia, que incluye un voto particular, estima así parcialmente el recurso que impuso el etarra contra la condena dictada en octubre del año pasado, en la que se da por probado que siendo miembro del comando KATU, colocó “con la finalidad de matar a cuantas personas hubiera en el cuartel” un artefacto casero compuesto por tres granadas cohete a una veintena de metros del edificio para que explotase de madrugada. El dispositivo no funcionó, así que llamó al diario 'Egin' para avisar de dónde estaba.

El Supremo decide ahora mantener las condenas que se le impusieron por el delito de asesinato en grado de tentativa de las personas que pudieron acreditar que se alojaban en el cuartel cuando se colocó la bomba (154 años de cárcel) pero anula la de siete años que le cayó por estragos terroristas, ya que entiende que fueron también en grado de tentativa.

En concreto, entiende que debe expulsar esta pena separada porque fue una infracción “no consumada” así que no se puede aplicar, como había hecho la Audiencia Nacional, el artículo 346 del Código Penal que persigue estos estragos terroristas una vez se han producido.

No obstante, desestima el resto de pretensiones de Gogeaskoetxea, quien en su recurso contra la sentencia pedía la anulación de la misma y su absolución argumentando, entre otros motivos, que se basaba en la declaración del otro condenado por estos hechos, Kepa Arronategui, en sede policial y esa confesión se había conseguido con torturas y coacciones.

La Sala afirma que “no hay base ni para considerar verosímiles las irregularidades”, cosa que sería “un eufemismo” porque en todo caso, “serían gravísimas actuaciones delictivas”, “ni para, en consecuencia, anular la prueba”: “La mera conjetura sobre una ilicitud probatoria no arrastra a su inutilizabilidad”.

Tampoco da crédito a su argumentación de que él no integraba junto a su familiar Arronategui el comando KATU y recuerda que este hecho no es “solo lo declarado por éste en sede judicial, sino además refrendado por el hallazgo de efectos personales” del condenado en la casa donde se encontraron explosivos del mismo tipo y huellas dactilares en el coche que se robó para el atentado. Ve así una “certeza más allá de toda duda razonable” su participación.

UN VOTO SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La sentencia incluye el voto particular del magistrado Luciano Varela que discrepa precisamente de este punto. Considera que fundar la condena en la declaración que Arronategui hizo en sede policial antes del juicio -y de la que luego se desdijo-- “constituye unaexcepción a la democrática exigencia de que el material que funde esa condena debe producirse en juicio oral y público con asistencia al acusado de Letrado de su confianza”.

“Mi discrepancia se suscita incluso asumiendo tanto la validez legal como la credibilidad del testimonio del coimputado. Porque aquélla se funda en la insuficiencia de la corroboración que dote a éste de la consistencia que requiere el canon constitucional de presunción de inocencia, glosado en la doctrina antes expuesta”, dice el magistrado.

En su opinión, se habría visto por todo ello vulnerada su presunción de inocencia durante el juicio, como alegaba el etarra en su recurso de casación, por lo que merecería la anulación de la condena y su absolución.

Etiquetas
stats