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El Supremo estudiará una reclamación de indemnización por la anulación del concurso eólico de Cantabria

El concurso eólico de Cantabria fue suspendido en el año 2009.

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por Viesgo Renovables contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la anulación del concluso eólico en el año 2009.

En un auto consultado por Europa Press, el Supremo entiende que el recurso de Viesgo Renovables suscita interés casacional para la formación de jurisprudencia, en concreto para determinar el impacto que sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas puede tener una norma legislativa posterior -la ley de aprovechamiento eólico de Cantabria de 2013- que deja sin efecto un acto administrativo previamente declarado nulo por sentencia -el concurso eólico-.

En febrero de este año, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestimó el recurso promovido por Viesgo Renovables contra la desestimación de su reclamación de daños y perjuicios, basándose en la posterior ley de Cantabria por la que se regula el aprovechamiento eólico en la comunidad, aprobada en noviembre de 2013.

En concreto en la disposición adicional tercera, que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas en noviembre de 2010 por la anterior Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, en virtud del concurso eólico convocado en 2009.

El TSJC concluyó que los posibles daños en que podía haber incurrido Viesgo Renovables como consecuencia de su participación en el concurso eólico “estarían unidos en relación de casualidad a la citada ley autonómica”, y ello aunque la convocatoria del concurso eólico fue declarada nula por sentencia de octubre de 2012 de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que adquirió firmeza al ser ratificada por el Tribunal Supremo en junio de 2015.

La compañía recurrente entiende que la sentencia del TSJC “socava el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración en lo que respecta al elemento de la relación de causalidad, puesto que supone afirmar que la aprobación por el legislador de una norma singular, que declara sin efecto una concreta actuación administrativa previamente declarada nula sin prever régimen indemnizatorio alguno, rompe el nexo causal entre el ilícito hacer de la Administración y la lesión padecida por el administrado”.

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