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TRAGSA restaurará los terrenos de la variante de Comillas con un coste de medio millón de euros

TRAGSA restaurará los terrenos de la variante de Comillas con un coste de medio millón de euros

elDiario.es Cantabria

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha encargado a TRAGSA, con un gasto de 494.490 euros, la ejecución del proyecto para cumplir la sentencia que obliga a la restauración de los terrenos de la Variante Este de Comillas, en los municipios de Comillas y Ruiloba.

En concreto, la actuación se refiere al tramo de carretera CA-135, Cabezón de la Sal a Comillas, entre los puntos kilométricos 10,2 al 12,1, conocido como Variante Este de Comillas.

El plazo de ejecución es de seis meses a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo, durante los cuales deberán restituirse los terrenos a su estado previo a las obras, en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de 16 de marzo de 2010.

Según se indica en el acuerdo de la Consejería y TRAGSA, publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), el Servicio de Carreteras Autonómicas no dispone de los medios materiales “imprescindibles y apropiados” (tractores con brazos desbrozador) para la ejecución de este tipo de trabajos, además de que su personal es “insuficiente” para atender esta prestación.

El contrato de obra de la Variante Este de Comillas se formalizó el 22 de diciembre de 2008 entre la sociedad pública GESVICAN y la empresa adjudicataria de las obras.

Las labores se iniciaron el 4 de febrero de 2009, dedicadas al desbroce y ocupación delos terrenos, a la ejecución de una escollera de contención de la ladera del p.k. 0,55 al 0,73 y algunos trabajos del drenaje transversal, así como al montaje de instalaciones auxiliares.

Así se encontraban las obras cuando se estimaron las medidas cautelares, lo que obligó a GESVICAN a resolver la suspensión temporal total del contrato el 31 de marzo de 2010.

Transcurridos ocho meses desde la suspensión temporal total y no habiendo cesado la causa que motivó la suspensión, se resolvió la rescisión del contrato de obra el 3 de diciembre de 2010.

El 14 de noviembre de 2016, la Dirección General de Obras Públicas encarga a GESVICAN la redacción del proyecto de restitución. Antes de la paralización de los trabajos, se había ejecutado el desbroce, con acopio de la tierra vegetal, de la traza desde el punto kilomérico 0,0 al 1,1, así como del ramal de acceso a un camino vecinal situado en el 0,0 y del depósito de tierras, salvo el tramo del paso del arroyo Gandaria desde el punto kilométrico 0,78 al 0,82.

Por otra parte, se había hecho uso parcial del depósito de tierras pues había servido para acoger las tierras del desmonte y el muro de escollera de contención del tramo comprendido entre el p.k. 0,55 y el p.k. 0,730 m.i. y del saneo de la plataforma en este mismo tramo.

Sentencias

El 10 de octubre de 2013 Tribunal Supremo confirmaba la anulación del proyecto de trazado de la variante Este de Comillas y condenaba al Gobierno de Cantabria al pago de las costas procesales.

La sentencia rechazaba el recurso que el Gobierno de Cantabria presentó en 2010 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que estimó el recurso de un particular y anuló el proyecto de trazado de la variante aprobado por el mismo Gobierno en 2007.

La sentencia del TSJC se basó, entre otros motivos, en la afección medioambiental al arroyo de Gandaria y su bosque de ribera, de “gran valor ecológico”; el efecto “devastador” sobre las cuevas del Portillo; la similitud del proyecto de trazado con el anterior del año 2000, que tuvo declaración de impacto ambiental desfavorable; y la infracción del Plan de Ordenación del Litoral (POL).

El TSJC detectó “irregularidades” en el estudio de impacto ambiental, y cuestionó su “rigurosidad”. Advertía de la “destrucción de patrimonio arqueológico”; añadía que las repercusiones medioambientales del proyecto son “similares a las que aconsejaron la declaración de impacto ambiental denegatoria del año 2000, incluso mayores”; y señalaba que hay al menos otras dos posibilidades de conexión factibles de las carreteras autonómicas CA-131 y CA-135, circunvalando el núcleo de Comillas, que “no se han valorado suficientemente”.

El Supremo, cuyo fallo se produjo tres años después de la admisión a trámite del recurso del anterior Gobierno, inadmitió tres de los cinco motivos de casación formulados por la Administración, al basarse en la infracción de normas estatales y europeas que “no han sido consideradas, con carácter sustancial” por el TSJC, y en consecuencia, “no han sido relevantes y determinantes del fallo recurrido”, el cual “se fundamentó en la aplicación e interpretación de normas de la comunidad autónoma”.

Y además, desestimó los otros dos motivos de casación rechazando que la sentencia del TSJC “adolezca de falta de motivación”. De hecho, afirma que el fallo contiene “una sólida y convincente argumentación jurídica que se revela exhaustiva” y estimó que la sala de instancia “no ha incurrido en error patente ni en manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad”.

En este sentido, señaló que la decisión del TSJC se basa “en un pormenorizado análisis del proyecto de variante sometido a información pública en 1998 y del proyecto diseñado en 2005, que discurren por el mismo lugar del arroyo de Gandaria y del bosque de ribera, que, aunque presentan diferencias de trazado, desde la perspectiva medioambiental afectan lesivamente al ecosistema, de modo que ambos proyectos resultan igualmente incompatibles con la protección de los intereses medioambientales, debiendo por ello ejecutar otras alternativas que sean menos gravosas al medio ambiente”.

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