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Torrelavega reducirá las contrataciones de Corporaciones Locales tras ser condenado por una convocatoria anterior

Torrelavega reducirá las contrataciones de Corporaciones Locales tras ser condenado por una convocatoria anterior

EUROPA PRESS

TORRELAVEGA —

El Ayuntamiento de Torrelavega reducirá de forma “importante” el número de trabajadores que había solicitado para la presente convocatoria de la Orden de Corporaciones Locales del Gobierno de Cantabria --había anunciado que serían 228--, después de que una sentencia le condene a pagar 32.400 euros a varios beneficiarios de una convocatoria anterior, una resolución judicial que estudia recurrir.

Así lo han anunciado este martes, en rueda de prensa, el alcalde de Torrelavega, José Manuel Cruz Viadero; el primer teniente de alcalde, Javier López Estrada, y el concejal de Recursos Humanos, José Luis Urraca, tras hacerse público que un juzgado de Santander condenaba al Consistorio a pagar a ocho trabajadores de limpieza que contrató de forma temporal en 2014 a través de la Orden al considerar que les “discriminó” al pagarles un salario inferior al que tenían los empleados con relación laboral o funcionarios y que realizaban las mismas tareas.

Los 32.400 euros que el Ayuntamiento deberá abonar --3.681 euros por trabajador más un 10% de interés de demora-- serán para cubrir la diferencia salarial entre estos contratados temporales y el resto de empleados municipales.

DECIDIRÁ EN “PRÓXIMOS DÍAS” SI RECURRE LA SENTENCIA

Ahora el Consistorio está estudiando tanto la posibilidad de recurrir esta sentencia, de 10 de febrero, del Juzgado de los Social Número 4 de Santander, una decisión que se tomará “en los próximos días” después de que el letrado y los técnicos municipales evalúen “lo que es mejor para el Ayuntamiento, según ha explicado el alcalde.

También se está estudiando el número en que se reducirá la cifra de trabajadores a contratar solicitados en la actual convocatoria de Corporaciones Locales, pendiente de resolver.

El alcalde ha explicado que, según los informes de los técnicos municipales, “no tiene sentido seguir haciendo contrataciones que se hacían desde el punto de vista del fomento del empleo pero que no eran necesarios para las tareas municipales”.

De cara al futuro y, en especial, al nuevo proyecto de Corporaciones Locales, ha explicado que se llevarán a cabo “las modificaciones necesarias” de acuerdo a las directrices de los letrados municipales para evitar este tipo de sentencias en el futuro, lo que, según ha dicho, significará “con toda probabilidad”, pagarles igual que los trabajadores municipales.

Cruz Viadero ha subrayado que estos casos se vinculan “exclusivamente” a aquellos trabajadores que desempeñaron sus funciones en el servicio de limpieza, que según la sentencia son similares o iguales a las realizadas por los trabajadores municipales, y ha precisado que “esto no significa que otras demandas existentes, u otras que pueda haber en el futuro vayan a ir en el mismo sentido”.

Al hilo de esto, el alcalde ha puntualizado que se han realizado otro tipo de contrataciones en las que las tareas son “totalmente distintas” a las que habitualmente desempeñan los trabajadores municipales.

De hecho, ha señalado que en la misma sentencia, y en contraposición a lo que ocurría con los trabajadores de limpieza, el juez absuelve al Consistorio de pagar a otro trabajador demandante que fue contratado como conductor pero que, según el juez, no quedado acreditado que no realizaba las funciones de traslado de personal y mantenimiento y sustitución de piezas que sí hacen los maestros conductores.

El equipo de Gobierno municipal estima que hasta ahora hay 35 demandas interpuestas, si bien --ha dicho-- no todas corresponden a trabajadores contratados dentro de la convocatoria de Corporaciones Locales sino también relativas a Iniciativas Singulares de Empleo, cuyos trabajos --ha dicho el alcalde-- “en ningún caso son comparables a los de ningún trabajador local”.

En este sentido, ha insistido en que de esta sentencia “no se deduce” que el resto vayan a ser condenatorias para el Ayuntamiento, “a excepción de las relacionadas con el servicio de limpieza”.

REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CONTRATADOS CON LA PRESENTE CONVOCATORIA

A la vista de lo ocurrido con esta sentencia, Cruz Viadero ha señalado que los trabajadores contratados en abril con cargo a la presente Orden de Corporaciones Locales cobrarán según el convenio colectivo de los trabajadores municipales y no por la modificación aprobada en 2013 con el acuerdo de los sindicatos por la que lo hacían hasta ahora.

Respecto a la reducción de trabajadores, Cruz Viadero y Urraca han explicado que las reducciones en el número de trabajadores solicitados afectarán a “todos los proyectos y áreas de trabajo y que ”incluso algunos desaparecerán“.

También han puntualizado que las ayudas recibidas son por cada uno de los trabajadores, por lo que se asignan a cada uno de los contratos. En este sentido, Urraca ha recordado que a la ayuda del Gobierno de Cantabria se añade la partida fija del Ayuntamiento, de 392.000 euros, y, a partir de ahí, “saldrán los números para llegar a esas retribuciones que se equiparen con los trabajadores municipales”.

La sentencia condenatoria fue dada a conocer ayer, lunes, en rueda de prensa, por Asamblea Ciudadana Por Torrelavega (ACPT), y en ella se indica que se ha constatado que las funciones que realizaron estos ocho trabajadores entre marzo y septiembre de 2014 fueron “sustancialmente idénticas” a las del resto de empleados del servicios de limpieza y, sin embargo, en ese tiempo se les pagó 3.681,84 euros menos que al resto.

El magistrado José Félix Lajo indica que estos trabajadores temporales, aunque fueron contratados por el Consistorio a través de una subvención de la Orden de Corporaciones Locales, estaban amparados por el convenio colectivo del Ayuntamiento, a pesar de que éste fue modificado en febrero de 2014 para crear nuevas categorías profesionales que diesen cabida a estas contrataciones.

En este sentido, el juez destaca que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ya ha resuelto en varias sentencias que “el hecho de que un trabajador sea contratado por un ayuntamiento al amparo de una subvención no justifica la inaplicación del convenio colectivo vigente ni un distinto régimen salarial”.

En este caso, considera que el Ayuntamiento de Torrelavega ha “dispensado a los operarios de limpieza un trato diferenciador a efectos de retribución por ser trabajadores temporales” y, a su juicio, “no existe ningún motivo o justificación para que éstos no reciban un trato salarial igual al de los trabajadores indefinidos”.

Además, añade que el hecho de que las contrataciones de estos ocho trabajadores se hicieran al amparo de una subvención “tampoco justifica” la diferencia de trato salarial.

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