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El anteproyecto de la nueva Ley del Suelo podría ser aprobado en Consejo de Gobierno en las próximas semanas

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Al menos estas son las previsiones que maneja la vicepresidenta regional y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos, que ha señalado que en todo caso este texto normativo llegará al Parlamento regional dentro del actual periodo de sesiones.

A preguntas de los periodistas en una rueda de prensa sobre otro asunto, Díaz Tezanos ha explicado que, después de ser sometido a información pública este anteproyecto ahora se encuentra “en trámite interno” dentro del Gobierno, a la espera de los informes que sobre ella tendrán que elaborar las distintas consejerías para que pueda pasar ya esta normativa a los servicios jurídicos generales del Gobierno autonómico para que pueda llegar al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Díaz Tezanos ha señalado que esta nueva Ley del Suelo, como se conoce popularmente a esta Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria, es, con sus 343 artículos, “probablemente una de las leyes más densas de esta legislatura”.

Esta nueva Ley del Suelo acota y fija en dos años el periodo transitorio en que se podrá construir vivienda unifamiliar en suelo rústico sin plan especial, una medida que el anterior Ejecutivo del PP introdujo en la pasa legislatura, y posibilita que los ayuntamientos instauren una tasa municipal que gravará la ejecución de este tipo de construcciones.

Esta tasa municipal se pagará una vez, en el momento en que se solicite al Ayuntamiento la licencia para ejecutar la vivienda y su cuantía oscilará entre el 3% y el 5% del presupuesto de obra y cada ayuntamiento tendrá que regular esta nueva tasa en sus ordenanzas fiscales y establecer qué porcentaje, dentro del tramo establecido, cobra.

Otras novedades de la nueva ley del suelo son la creación de un Registro Público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria, que recogerá los instrumentos y planes de ordenación del territorio y gestión urbanística que se aprueben dentro de la comunidad.

También se crean en esta norma las cédulas y los certificados urbanísticos, a través de los que los ayuntamientos informarán sobre las circunstancias urbanísticas de las fincas del municipio o de edificio.

En el anteproyecto se unifica, además, el régimen jurídico del suelo urbano, sin distinguir entre consolidado y no consolidado; se centraliza en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) la petición de informes sectoriales autonómicos en la elaboración del planeamiento.

Además, en materia de ordenación del territorio se procede a una regulación más detallada de los denominados Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) y se procede a una desclasificación automática del suelo urbanizable una vez transcurridos los plazos para proceder a su urbanización.

También se admite la posibilidad de que en el suelo urbanizable productivo se autorice previamente a la ejecución del sector alguna instalación compatible, garantizando la participación en el proceso de equidistribución. Se procede también en esta nueva ley a una “mayor flexibilización” de los distintos instrumentos de planeamiento y así los planes parciales, planes especiales o estudios de detalle podrán en determinados casos modificar el Plan General y se introducen medidas para la eficiencia energética o para la accesibilidad que ya figuran en la legislación estatal y no contemplaba la norma de 2001.

Por otra parte, se fija en la cantidad de 5.000 personas el límite para el pequeño municipio, se modifica la concepción del avance del PGOU para dejarlo como un sencillo documento; se simplifican los trámites necesarios para la aprobación de los distintos instrumentos urbanísticos, y se introducen las normas urbanísticas transitorias en caso de anulación del planeamiento.

Y, en el suelo no urbanizable se procede a una regulación detallada de los usos mineros en el subsuelo.

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