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Una sentencia obliga a Lupa a abonar plus de nocturnidad y producción en vacaciones y permisos

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha dictaminado la obligatoriedad del grupo Semark, propietario de la cadena de supermercados Lupa, a abonar la parte proporcional del plus de nocturnidad y del incentivo a la producción en el período vacacional y en los permisos retribuidos de los más de un centenar de trabajadores de los almacenes de la empresa.

La sentencia, que estima una demanda interpuesta por el sindicato UGT, aclara que debe excluirse de la retribución vacacional aquellos conceptos retributivos considerados como extraordinarios, aunque precisa que los complementos de nocturnidad y de incentivos a la producción son de carácter ordinario.

“Dado que la nocturnidad y los incentivos a la producción se cobran todos los meses y tienen ese carácter de retribución ordinaria, que obligan a un promedio anual cuando se disfrutan de vacaciones o de permisos retribuidos”, subraya el fallo judicial.

La propia sentencia reconoce que “la limitada actuación del Derecho de la UE en esta materia queda en cierto compensada con la significación tiene el convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo artículo 7.1 ha de llevar a la misma conclusión que en su caso hubiera comportado la eficacia directa en todas sus facetas del principio comunitario del derecho a vacaciones retribuidas”.

El Juzgado de lo Social recuerda que “para el Tribunal de Justicia de la UE, la retribución a percibir en las vacaciones es la ordinaria y comparable a los períodos de trabajo”, lo que vincula a su decisión de forzar al Grupo Semark a abonar la nocturnidad y los incentivos a la producción durante el período vacacional o en un permiso retribuido.

La sección sindical de UGT en Semark ha valorado la sentencia, que considera “hace justicia con los compañeros de almacenes, que como ya se había demandado en reiteradas ocasiones a la empresa, tenían y tienen todo el derecho a cobrar las retribuciones que les corresponden”.

La sentencia, fechada el pasado 4 de abril y que ha dado a concoer este jueves UGT, no es firme, y contra ella cabe recurso de suplicación.

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