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¿Se considera pobre a un trabajador que percibe el Salario Mínimo?

Protesta de trabajadores ante la Inspección de Trabajo, en Bilbao.

Eduardo Azumendi

La Carta Social Europea, una especie convenio internacional regulador de todos los derechos laborales y sociales de los países europeos y del derecho a una remuneración justa, establece que el umbral de la pobreza en Europa es “el 60% de los ingresos medios disponibles en un Estado miembro”. En el caso de España, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2015 asciende 648,60 euros mensuales brutos, muy lejos de los 856 euros netos mensuales que deberían conformar un Salario Mínimo Interprofesional ajustado a las indicaciones de la mencionada Carta Social Europea y ateniendo al sueldo medio del país.

Así, los trabajadores cuyos sueldos no superan el SMI se pueden definir como trabajadores pobres. Es la conclusión de un grupo de trabajo de la Escuela de Relaciones Laborales de A Coruña que ha estudiado con detenimiento el fenómeno de la pobreza laboral. Este grupo ha publicado sus reflexiones en la revista Lan Harremanak-Relaciones Laborales, que edita la Universidad del País Vasco (UPV). Para responder a la pregunta de si se puede considerar pobre a un trabajador que no percibe un sueldo mayor que el SMI, el grupo de trabajo (integrado por ocho alumnos) ha tomado como punto de partida la búsqueda en las leyes que promulga el Gobierno de la palabra pobre.

¿Hay algún indicador oficial para medir el umbral de pobreza en España? Como las respuestas halladas en el país no dejaban al grupo de trabajo plenamente satisfecho, decidió buscar en la Unión Europea . “La UE”, explican los responsables del documento, “es consciente de la existencia de pobres en toda Europa. Por eso, ha emprendido acciones para luchar contra ella, fijando un umbral de pobreza, que lógicamente vincula a España. Este umbral de la pobreza en Europa es el 60% de los ingresos medios disponibles en un Estado miembro”. La siguiente pregunta es: ¿Debe aplicarse a los trabajadores españoles el indicador europeo del umbral de pobreza? “Pensamos que sí, sobre la base de que el Consejo de Europa es un organismo supranacional europeo más amplio que la Unión Europea, pues integra a todos los Estados europeos que poseen regímenes democráticos. Además, ha elaborado la Carta Social Europea, que es un convenio internacional regulador de todos los derechos laborales y sociales. España, que a fin de cuentas es quien nos interesa, ratificó la versión originaria de la Carta Social Europea en 1980”, explican los autores del trabajo.

Y entonces, ¿qué ha hecho el Gobierno español en relación con los trabajadores que solo cobran el Salario Mínimo interprofesional? “Podríamos responder a esta cuestión con toda crudeza, diciendo que no ha hecho absolutamente nada. En 2012, el Gobierno español congeló el SMI, que quedó fijado en la cantidad de 641,40 euros brutos mensuales. Para cumplir la Carta Social Europea, siempre de acuerdo con los datos obtenidos de Eurostat, un trabajador español debería haber cobrado al menos 856 euros netos mensuales [deducidos ya los impuestos y las cotizaciones sociales]. Tras esto, en 2013 el Gobierno movió ficha y subió la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional un 0,6 %. A partir de entonces quedó fijada en 645,30 euros brutos mensuales, o 9.034,20 euros al año en 14 pagas como carácter estético o de cara a la galería, carente de toda funcionalidad”.

Nueva congelación

“La burlesca esperanza”, añaden, “de abandonar el umbral de la pobreza a los 238 años [que es lo que se tardaría con ese incremento del 0,6% anual] se desvanece en 2014, cuando el Gobierno congeló de nuevo el SMI, evitando con ello cualquier posibilidad de mejora para los muchos trabajadores cuyo salario se ajusta escrupulosamente a la cuantía determinada por el citado indicador”. En consecuencia, el Gobierno no garantizaba a los trabajadores que cobraban el SMI un nivel de vida decente, al mantener anclados sus ingresos “en un nivel de renta tan bajo que impedía afrontar con solvencia el coste de la vida. Por ello mismo, los trabajadores perceptores del SMI siguieron condenados a seguir siendo trabajadores pobres”.

Ante la proximidad de las elecciones generales de 2015 y con efectos de 1 de enero de este año, el Gobierno ha subido la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional hasta un 0,5%, esto es, hasta 648,60 euros mensuales brutos. Es decir, se han subido 3,30 euros en dos años. “España sigue incumpliendo la Carta Social Europea, pues estos 648,60 euros representan solo un 45% del salario medio neto del año 2013 y se quedan a una distancia aún muy importante de la cifra que debería conformar un Salario Mínimo Interprofesional ajustado a las indicaciones de la mencionada Carta Social Europea”.

¿Se atreverá el Gobierno algún día a elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional un 40%? “Se antoja un salto demasiado grande para ser afrontado por quien acaba de aplicar una subida de sólo un 0,5%. En nuestra opinión, ese 40% es el porcentaje de incremento que debería aplicarse al SMI español para cumplir con la Carta Social Europea, alcanzando ese 60% que fija la propia Carta como umbral para que todos los trabajadores pobres a día de hoy puedan seguir manteniendo la calidad de vida reconocida en dicha Carta”.

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