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Ararteko analiza la correcta aplicación de la directiva sobre conservación de pájaros silvestres cantores en Gipuzkoa

EUROPA PRESS

SAN SEBASTIÁN —

El Defensor del Pueblo/Ararteko ha iniciado una actuación para comprobar la correcta aplicación en Gipuzkoa de la directiva comunitaria de conservación de aves fringílidas, pequeños pájaros cantores silvestres como jilgueros o verderones, en el territorio histórico.

El Ararteko ha pedido a la Diputación foral de Gipuzkoa información sobre la vigencia de la autorización de captura en vivo de estas aves en el territorio histórico, así como sobre la correcta aplicación del régimen de excepción previsto en la Directiva para la captura de pequeñas cantidades de las mismas.

En un comunicado, el Ararteko ha explicado que la Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador a España por continuar permitiendo, “sin una adecuada justificación”, el silvestrismo. Además, ha señalado que diversos colectivos y asociaciones ecologistas, como Seo Birdlife, “vienen cuestionando la compatibilidad del régimen de protección que prohíbe la captura y retención de estas aves” con esa práctica cinegética.

El régimen de protección de las aves silvestres se recoge en la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, que mantiene la obligación de todos los Estados miembros de conservar todas las especies de aves que viven en estado salvaje.

Para ello, los estados deben aplicar medidas como la prohibición de la captura de las aves de forma intencionada, su venta o la posterior retención de especies cuya caza y captura no esté permitida. Ese régimen de protección de las aves silvestres puede ser excepcionado por los Estados miembros, entre otros motivos, “para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades”.

Una “explotación prudente” de aves salvajes debe incluir una mención de las especies que serán objeto de las excepciones, los métodos de captura autorizados, así como los límites y controles que deben ejercerse.

En ese contexto, el Ararteko ha señalado que se han aprobado algunas resoluciones y órdenes forales para “adaptar y limitar las capturas de fringílidos en el País Vasco” y también “se han fijado condiciones de autorización, en función de los cambios normativos y de las recomendaciones o sugerencias de la Comisión Europea y de las reuniones técnicas, tanto de ámbito autonómico como estatal, sobre esta modalidad de silvestrismo”.

COMPROBACIONES

A pesar de ello, la Comisión Europea ha iniciado diversas actuaciones dirigidas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Directiva de aves silvestres. A la espera de la conclusión del procedimiento comunitario que determine su correcta aplicación, tanto Álava como Bizkaia ya han dejado sin efecto el régimen de excepción de la captura de fringílidos.

Sin embargo, hasta la fecha, no consta la derogación de la Orden foral de junio de 2009, que permite la aplicación de esa excepción en Gipuzkoa.

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